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Pregunta
Buenos días Padre Angelo.
Le pregunto cómo un Voto a la Virgen hecho por mis compatriotas en 1600 (13 de abril, domingo in Albis), renovado en 1800 (8 de septiembre, Natividad de María) para pedir su protección contra las epidemias, la peste y el cólera, sea vinculante para nosotros hoy, en la forma en que fue emitido.
Adjunto el pergamino con el texto del voto (…) con las promesas que entonces se renovaron durante el segundo.
Hoy en día la Fiesta del Voto ha sido sustituida por la del Patrón en mi país, pero ciertamente no observamos todas las disposiciones enumeradas
Le agradezco mucho y le deseo una buena y santa Pascua.
Alessandra Brasa
Gaggio Montano (BO)
Respuesta del sacerdote
Querida Alessandra,
1. El voto, precisamente por ser la libre autodeterminación de realizar alguna práctica concreta, obliga sólo a quien lo ha formulado.
Por lo tanto, el voto hecho por los padres no obliga a los hijos de generación en generación.
Lo mismo ocurre con las comunidades, tanto religiosas como civiles.
2. Hay que preguntarse entonces qué sentido tiene realizar un voto como el de su país, que obliga hasta el fin del mundo, si los descendientes no están obligados a cumplirlo.
3. Para entender esto es necesario recordar que un voto es una ley, una obligación a sí mismo.
Es una Ley particular.
4. Nuestras comunidades civiles o religiosas pueden dictarse leyes particulares a las que se obligan.
Por ejemplo, una ciudad o un pueblo tiene derecho a establecer su santo patrón y el día en que se celebra su fiesta, incluidas las vacaciones escolares, etc. ……
También tiene autoridad para dar nombre a una calle o plaza determinada.
Asimismo, está facultado para imponer prohibiciones, con excepción, obviamente, a la legislación general del Estado.
Una vez que se ha promulgado una Ley concreta, todos los miembros de esa comunidad están obligados a cumplirla para siempre hasta que se abrogue.
5.Por lo tanto, en el caso de los votos emitidos por una comunidad hay que distinguir la obligación de observar la ley de la de cumplir el voto.
La ley particular que tu comunidad se ha dado a sí misma (como la de llamar a tu ciudad Gaggio, tierra de la Virgen del Santísimo Rosario, el ayuno prescrito para el sábado anterior al domingo in Albis, la Santa Comunión en ese domingo, la procesión solemne, conmutable en el rezo de una tercera parte del Santo Rosario para aquellos que no pudieran cumplir con estos requisitos) es una ley aún vigente porque nunca ha sido derogada. Es una ley que os distéis a vosotros mismos y que no ha sido abrogada.
6. ¿Por quién puede ser abrogada?
Dado que en el texto leemos que «la comunidad de Gaggio promete a Dios hora para siempre con un voto solemne» significa que no es un voto cualquiera, sino un voto solemne.
Los votos solemnes son recibidos como tales por la Iglesia y, por tanto, sólo son derogables por la Santa Sede.
7. Sin embargo, aunque solemne, ese voto sólo obligaba a vuestros padres. No podría, ni puede, obligar a los descendientes, es decir, a vosotros.
Entonces, tenéis una ley que os habéis dado a vosotros mismos y que, por consecuencia, os obliga, pero que ya no os obliga en virtud de un voto.
Esto significa que si no cumplís esta ley estáis faltando a vuestro deber, pero no estáis cometiendo un pecado porque las leyes particulares son meramente penales.
Sólo el incumplimiento de las leyes generales del Estado o de la Iglesia, por ser sociedades perfectas, constituye también un pecado.
8. Sin embargo, si vosotros, que sois los habitantes actuales, realizáis tales prácticas, no sólo hacéis una buena obra, sino una obra que a los ojos del Señor tiene un mayor mérito, porque proviene de una obligación voluntaria que os vincula más estrechamente a Dios. Es como si renovéis vuestro voto.
9. Vuestra comunidad, como todas las que han heredado leyes especiales, tiene que conservarlas.
Forman parte del patrimonio del bien común que han heredado de sus padres, dan testimonio de la experiencia de su fe y son una viva incitación a hacer lo mismo.
Es una obligación respetarlos, al menos hasta que sean derogados de hecho o de derecho.
Pero repito: no obligan en forma de pecado.
10. En conclusión, dado que permanece la ley particular que el país se ha otorgado, existe la obligación de hacer la fiesta.
Sin embargo, no obliga en forma de pecado porque el voto obliga sólo a los que lo han realizado.
Pero quien quiera llevar a cabo todas las prácticas del voto está haciendo algo elogiable y meritorio ante Dios para su vida presente y futura.
Te deseo una feliz continuación de vacaciones en Semana Santa.
Te recuerdo al Señor y te bendigo.
Padre Angelo
Traducido por SusannaF