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Pregunta

Querido Padre,

Quisiera hacerle una pregunta sobre los sacramentales. Una vez, un sacerdote me dijo que su eficacia depende del estado de gracia del sacerdote al que se le pide una bendición, por ejemplo. Por lo tanto, al impartir la bendición, ésta sólo sería eficaz si el sacerdote está en estado de gracia.

Sin embargo, el Catecismo  afirma al respecto que es «del misterio Pascual de la pasión, muerte y resurrección de Cristo, de quien reciben su poder todos los sacramentos y sacramentales» (CIC 1670).

Entonces surge la duda. Si estos últimos «fluyen» del misterio de Cristo, el estado del sacerdote no debería afectar su eficacia… ¿o me equivoco?

Gracias de antemano por tomarse el tiempo para responder, rezo por usted! 

Respuesta

Querido amigo,

1. El Código de Derecho Canónico define así los sacramentales: «Los sacramentales son signos sagrados, por los que, a imitación en cierto modo de los sacramentos, se significan y se obtienen por intercesión de la Iglesia unos efectos principalmente espirituales.» (Can. 1166).

2. Se diferencian de los sacramentos por varias razones:

primero porque los sacramentos son de institución divina, mientras que los sacramentales son de institución eclesiástica (aunque se puede decir que Cristo los instituyó indirectamente al darle a la Iglesia el poder para hacerlo, y a veces él mismo dio el ejemplo, como cuando practicaba los exorcismos);

segundo, porque los sacramentos producen la gracia santificante, mientras que los sacramentales confieren algunas gracias actuales, es decir, algunas ayudas;

tercero, porque los sacramentos producen la gracia por su íntima eficacia (ex opera operato) por el hecho de que el celebrante principal de los sacramentos es Cristo mismo. Los sacramentales, en cambio, son eficaces por la fe y la devoción de la Iglesia, es decir, «ex Opere operantis» (se sobrentiende: ex Opere operantis Ecclesiae);

cuarto, porque los sacramentos son siete, mientras que el número de sacramentales es indefinido y variable.

3. Los sacramentales se instituyen para obtener algunos efectos espirituales e incluso corporales, como la salud y la conservación de los bienes.

Sin embargo, todas estas ayudas están de algún modo orientadas a la gracia santificante.

De hecho, Santo Tomás dice: “Entre las acciones visibles de la Iglesia, algunas son sacramentos, por ejemplo, el bautismo; otros sacramentales, por ejemplo, el exorcismo. Entre ellos existe esta diferencia: el sacramento es aquella acción de la Iglesia que logra el efecto principal pretendido en la administración de los sacramentos; el sacramental, en cambio, es aquella acción que, aunque no alcance el efecto principal, está de alguna manera orientada a él» (Suplemento a la Suma teológica, 29, 1).

Y también: «El agua bendita y otras bendiciones no se llaman sacramentos, porque no conducen al efecto de los sacramentos que es la consecución de la gracia.

Sin embargo, disponen al sacramento: quitando obstáculos, como es el caso del agua bendita, utilizada contra las insidias del demonio y contra los pecados veniales; o produciendo cierta idoneidad para recibir el sacramento, y, así, se consagran el altar y los vasos por reverencia hacia la Eucaristía” (Suma teológica, III, 65, 1, ad 6).

4. Si los sacramentos (aparte del Bautismo que es su puerta) sólo se pueden dar a los católicos, los sacramentales pueden ser administrados también a los que no son católicos para obtener la luz de la fe y también la salud del cuerpo.

5. Los sacramentales se remontan a dos categorías principales.

Hay, en efecto, sacramentales permanentes, es decir, realidades que han sido bendecidas o consagradas, de las que los fieles se sirven para recibir algún beneficio.

Sin embargo, no toda realidad bendecida es sacramental, porque entonces también serían sacramentales las personas o las casas de los hombres, sino sólo aquellos que reciben una bendición constitutiva y están dedicados exclusivamente al culto de Dios, como el agua bendita, el escapulario, la aceite bendito…

La segunda categoría es la de los sacramentales transitorios. Son acciones que por determinación de la Iglesia traen algún beneficio particular como el rezo del confiteor (el «confieso»), la imposición de las cenizas, el exorcismo, etc…. 

6. La eficacia de los sacramentales se manifiesta en cuatro direcciones.

La primera es recibir gracias relacionadas con el propio estado de vida, como la bendición nupcial, la bendición para la profesión religiosa, para la recepción de ministerios, etc…

La segunda es la remisión de los pecados veniales como por ejemplo el agua bendita, las cenizas al inicio de la Cuaresma, el Yo confieso recitado al inicio de la Misa. Este efecto se produce en cuanto obtiene la gracia de detestar los pecados.

La tercera es alejar los maleficios del demonio que por permiso divino puede dañar causando males físicos, causando la ruina, instigando al pecado, atormentando con obsesiones y vejaciones y, a veces, incluso con posesiones.

El cuarto es obtener bienes temporales, como la bendición de los campos y los frutos de la tierra.

7. El efecto de los sacramentales depende principalmente de la oración impetratoria de la Iglesia y, en segundo lugar, también de la calidad del ministro y de quien los recibe.

La oración de la Iglesia es el componente principal porque la Iglesia ha recibido de Cristo el poder de bendecir las diferentes realidades y prevenir los maleficios del demonio.

Podría decirse que los sacramentales en este sentido producen infaliblemente fruto para la acción intrínseca de la Iglesia.

La encíclica Mediator Dei de Pío XII dice que «la eficacia de los sacramentales se deriva más bien de la acción de la Iglesia (ex opera operantis Ecclesiae), en cuanto es santa y obra siempre en íntima unión con su Cabeza».

Alguien incluso ha hablado del efecto producido ex opere operato Ecclesiae.

Por lo tanto, la respuesta que te ha dado el sacerdote no es del todo correcta.

8. Pero las disposiciones del ministro y de quien recibe los sacramentales cuentan mucho tanto para producir el efecto como para recibirlo.

Por tanto, la bendición dada por un sacerdote santo como el Santo Cura de Ars, Padre Pío, San Juan Pablo II y recibida por un fiel santo tiene mucha mayor eficacia que la dada y recibida por ministros-sujetos de menor calidad.

De hecho, como los sacramentales deben tender en última instancia a procurar o aumentar la gracia santificante, si alguna disposición se opone a este fin entonces no se produce su efecto.

Por tanto, para obtener los fines de los sacramentales es muy útil tener el corazón purificado también con la confesión sacramental y la voluntad de tender a la santificación.

9. En el pasado, se usaba un verso latino para clasificar los sacramentales en seis categorías: Orans, tinctus, edens, confessus, dans, benedicens.

Orans: es la oración, y ante todo la oración del Padre Nuestro y por tanto toda oración prescrita por la Iglesia y toda oración recitada en una iglesia consagrada.

Tinctus: impregnando en agua para hacer la señal de la Cruz y para rociar, o incluso en aceite para la unción o consagración.

Edens: comiendo, por ejemplo, pan bendito y todos los comestibles benditos.

Confessus: arrepintiéndose, por ejemplo recitando el «confieso».

Dans: dando la limosna espiritual y corporal en nombre de la Iglesia.

Bendicens: todas las bendiciones instituidas por la Iglesia, como aquella dada por el Obispo o el sacerdote al final de la Misa, la de los objetos de devoción, como escapularios, rosarios, medallas, etc.

Te deseo lo mejor en el amplio uso de los sacramentales que tienes a disposición, te recuerdo al Señor y te bendigo.

Padre Angelo