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Buenos días Padre,
Ignoro si le estoy escribiendo a la dirección electrónica exacta, pero tengo que hacerle una pregunta.
Si a su tiempo recibí la Confirmación estando en pecado mortal, ¿se considera no válida y hay que volverla a hacer, o bien basta con confesarse para recibir la gracia santificante?
Mil gracias de antemano.
Respuesta del sacerdote
Muy querido,
1. hay cuatro sacramentos que si bien se reciben estando en pecado mortal siguen siendo válidos: son el bautismo, la confirmación, el orden sagrado y el matrimonio.
De hecho los tres primeros, además de la gracia, infunden en el alma el así llamado carácter o sello, que asimila a una persona a Cristo.
El matrimonio aunque no confiere carácter, crea un vínculo estable.
2. He aquí como Santo Tomás describe el carácter: “el carácter es propiamente hablando un sello por el que una cosa es determinada al cumplimiento de un fin. Así, por ej., las monedas van selladas con un carácter porque están destinadas al comercio, y los soldados son sellados con otro, para indicar su destino en la milicia. Pues bien, los fieles están destinados a dos cosas. La primera y principal es la fruición de la gloria, y para este fin son marcados con el sello de la gracia, conforme a lo que se dice en Ez 9, 4: «Pon el signo de la tau en la frente de los varones que gimen y se duelen»; y en el Ap 7, 3: «No hagáis daño a la tierra ni al mar ni a los árboles hasta que hayamos sellado a los siervos de nuestro Dios en la frente». La segunda cosa a que un fiel está destinado es a recibir para él o a comunicar a los demás las cosas concernientes al culto de Dios. Y es para esto para lo que propiamente hablando deputa el carácter sacramental. Pero todo el culto de la religión cristiana deriva del sacerdocio de Cristo. Es claro, por tanto, que el carácter sacramental es específicamente carácter de Cristo, a cuyo sacerdocio están configurados los fieles por estos caracteres sacramentales, los cuales no son más que participaciones del sacerdocio de Cristo, del mismo Cristo derivadas”(Suma teológica, III, 63, 3).
3. En pocas palabras: el carácter nos hace partícipes del sacerdocio de Cristo y nos habilita para celebrarlo.
Por ejemplo: el carácter bautismal habilita a celebrar el sacerdocio de Cristo ofreciendo la propia vida a Dios, haciendo un sacrificio santo agradable a Él, una realidad sagrada, una realidad que Le pertenece para siempre.
La confirmación da un nuevo carácter y concede celebrar el culto a Dios no solamente en espíritu y en verdad en el fuero interno de la propia conciencia, sino también públicamente, participando de los sacramentos y en la vida de la Iglesia.
El orden sagrado otorga la posibilidad de celebrar los divinos misterios, los sacramentos.
Cada uno de estos sacramentos configura en el modo que le es propio el sacerdocio de Cristo.
4.“Ahora bien, el sacerdocio de Cristo es eterno, según las palabras del Sal 109, 4: Tú eres sacerdote eterno según el orden de Melquisedec. Y de aquí viene que toda consagración, realizada en virtud del sacerdocio de Cristo, mientras dura la cosa consagrada, es permanente” (Suma teológica, III, 63, 5).
Pero el alma que lo recibe es inmortal y por lo tanto el carácter dura eternamente. Este poder permanece para siempre. Nadie lo puede quitar. Es indeleble.
5. Concluyendo: si alguien recibe los mencionados sacramentos sin estar en gracia de Dios, estos sacramentos no producen su efecto santificante, la gracia.
Hace falta que primero el pecador se purifique a través de la confesión sacramental.
El pecado mortal es un obstáculo que impide recibir la gracia santificante.
Además, profana la celebración del sacramento porque lo expone a esta infructuosidad haciendo que se cometa un sacrilegio.
Esta es la razón por la que quien recibe la Confirmación encontrándose en pecado mortal no recibe la gracia.
6. “Pero este impedimento desaparece por la penitencia, ya que con ella se perdonan los pecados. Sigúese, por tanto, que las obras anteriormente amortiguadas recuperan, por la penitencia, la eficacia de conducir a la vida eterna a quien las hizo, y esto es lo que significa revivir” (Suma teológica, III, 89, 5).
7. En otras palabras, la confirmación recibida estando en pecado es válida porque imprime el carácter, pero no comunica la gracia.
Sin embargo en virtud del hecho de que ha recibido el carácter, que es indeleble, si uno luego se confiesa diciendo que ha recibido la confirmación en pecado mortal, recupera la gracia, y con ella recupera también la gracia sacramental de la propia confirmación.
Te bendigo, te recuerdo en la oración y te deseo todo bien.
Padre Angelo