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Querido Padre Angelo,
Me llamo Fabio. Quisiera pedirle si las profesiones de fe que la Santa Sede pide (por ejemplo la expresada por el Concilio Vaticano I), son infalibles y por lo tanto irreformables.
En el caso de que la respuesta sea afirmativa, quisiera pedirle como es posible que haya en las mencionadas profesiones de fe puntos, en los que yo, simple católico, ya no puedo profesar.
Hago un ejemplo, se trata del canon 9 del Concilio de Trento: “Si alguno dijere que el rito de la Iglesia Romana por el que parte del canon y las palabras de la consagración se pronuncian en voz baja, debe ser condenado”.
Desde ya le agradezco.
Respuesta del sacerdote
Querido Fabio,
1. es cierto que las profesiones de fe que la Santa Sede requiere gozan del carisma de la infalibilidad y de la irreformabilidad.
En efecto se refieren a algunas verdades fundamentales de nuestra fe.
2. Por ejemplo una profesión de fe requerida por la Santa Sede: (el credo) del que se sigue:
“Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal.
Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas por la Iglesia de modo definitivo.
Me adhiero, además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo”.
3. He aquí, en cambio, un ejemplo de profesión de fe que se ha de recitar al asumir un encargo en nombre de la Iglesia, como puede ser el asumir el papel de párroco:
“Yo, N., al asumir el oficio…, prometo mantenerme siempre en comunión con la Iglesia católica, tanto en lo que exprese de palabra como en mi manera de obrar.
Cumpliré con gran diligencia y fidelidad las obligaciones a las que estoy comprometido con la Iglesia tanto universal como particular, en la que he sido llamado a ejercer mi servicio, según lo establecido por el derecho.
En el ejercicio del ministerio que me ha sido confiado en nombre de la Iglesia, conservaré íntegro el depósito de la fe y lo transmitiré y explicaré fielmente; evitando, por tanto, cualquier doctrina que le sea contraria.
Seguiré y promoveré la disciplina común a toda la Iglesia, y observaré todas las leyes eclesiásticas, ante todo aquellas contenidas en el Código de Derecho Canónico.
Con obediencia cristiana acataré lo que enseñen los sagrados pastores, como doctores y maestros auténticos de la fe, y lo que establezcan como guías de la Iglesia, y ayudaré fielmente a los obispos diocesanos para que la acción apostólica que he de ejercer en nombre y por mandato de la Iglesia, se realice siempre en comunión con ella.
Que así Dios me ayude y estos santos evangelios que toco con mis manos”.
4. El canon del concilio de Trento que has mencionado no tiene carácter dogmático, sino disciplinar.
Así como la Iglesia lo ha establecido, del mismo modo puede cambiarlo.
5. Esta es pues la diferencia: mientras las verdades de fe nos las ha dado Dios y son intocables, la prescripción de los ritos es en cambio disposición eclesiástica.
Como por decisión de la Iglesia fueron decretadas, así con la misma disposición de la Iglesia pueden ser cambiadas.
Te bendigo y te recuerdo en la oración.
Padre Angelo