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Pregunta

Buenas tardes, Padre,

Quisiera una aclaración, si es posible.

Por cierto, procuro tener una vida sacramental activa, así como rezar todos los días con el Santo Rosario, no por mi propio mérito, sino por la gracia de Dios y las de María Santísima y San José.

Quería saber, si disponiendo de agua exorcizada la rocía sobre un objeto de devoción o de piedad o en casa, invocando el Santísimo Nombre de Jesús y de María, aunque dicho objeto no haya sido previamente bendecido por un sacerdote, en virtud de la fe y la confianza en el poder de la Iglesia, ¿puede considerarse bendecido dicho objeto?

Del mismo modo, si pongo sal exorcizada en el agua, en virtud de la fe en Jesús y María, y en la fe de la Iglesia a la que Dios ha dado el poder de bendecir y exorcizar la sal, ¿puede considerarse esta agua como bendecida?

Que Dios la bendiga y que María y José le obtengan gracia, paz y santidad.


Respuesta

Querida amiga,

1. el Código de Derecho Canónico establece que «el ministro de los sacramentales es el eclesiástico dotado de la debida autoridad; según los libros litúrgicos, algunos sacramentales pueden ser administrados también por laicos dotados de las cualidades adecuadas, según el juicio del Ordinario en el lugar” (can. 1168).

2. La Iglesia reserva al obispo ciertas bendiciones y consagraciones, como la consagración de vírgenes, altares e iglesias.

Las bendiciones de los santos óleos en la Misa Crismal también están reservadas al obispo.

3. A su vez, el Papa se reserva ciertas bendiciones, como el palio (que se entrega a los arzobispos metropolitanos), del Agnus Dei y de otros objetos.

4. Cualquier sacerdote puede impartir las demás bendiciones (Can 1169,2).

5. “El diácono sólo puede otorgar las bendiciones que el derecho le permite expresamente» (Can 1169, 3).

Puede, por ejemplo, impartir la bendición eucarística y también la nupcial.

6. Entre los laicos, la Iglesia concede el poder de bendecir a los acólitos y lectores que, según su «institución», desarrollan un oficio particular en la Iglesia. Por ejemplo, pueden bendecir fruta y pan. Los padres también pueden bendecir a sus hijos. Pero si un sacerdote está presente, se le concede prioridad.

7. Las prácticas que has mencionado son una hermosa invocación, pero no producen ninguna bendición la cual está reservada a los eclesiásticos.

Te recuerdo al Señor y te bendigo.

Padre Angelo


Traducido por SusannaF