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Querido Padre Angelo,
Por qué el aborto indirecto está justificado y no clasificado como voluntario en la causa?qué es lo que cambia entre el aborto indirecto y los demás pecados en los que son voluntarios en la causa?
Gracias y buenas tardes.
Un lector
Respuesta del sacerdote
Muy querido,
1. son actos plena y típicamente humanos aquellos que proceden del intelecto y de la voluntad.
Por eso en relación al hecho de cometer un pecado se dice que tiene que haber plena advertencia de la mente y deliberado consentimiento de la voluntad.
2. Dependiendo de la voluntad, los actos humanos se definen como voluntarios. En relación a esto se introduce la distinción entre voluntario directo y voluntario indirecto. Se dice voluntario directo cuando el acto apunta inmediatamente a obtener un fin o bien es un medio para conseguirlo.
Por ejemplo: rezar y hacer una novena con el fin de obtener una determinada gracia, o bien disponerse a cumplir una acción que tenga como finalidad provocar la muerte de nuestro enemigo.
3. Se habla de voluntario indirecto cuando se cumple una acción de la que pueden derivarse diferentes efectos estrechamente relacionados a ésta, algunos de los que fueron previstos y deseados (voluntario directo) y otros no, o bien fueron previstos pero no queridos.
El clásico ejemplo es el de los fármacos que se usan para solucionar una determinada dolencia si bien se es conscientes de que pueden haber efectos colaterales nocivos.
Esos efectos no son absolutamente deseados, pero se toleran porque no queda otra.
4. Para poder definir un acto como voluntario indirecto hay que tener en cuenta cuatro criterios.
Primero: que la acción sea buena en sí misma, o por lo menos indiferente. Por lo que nunca es lícito cumplir malas acciones en cuanto tales, como por ej. decir o jurar en falso, aunque si gracias a eso se pueden obtener óptimos efectos. La razón es que el fin no justifica los medios y no se puede hacer el mal para obtener un bien.
Segundo: que el primero e inmediato efecto sea bueno, y no se haya obtenido a través de uno malo. El efecto malo, aunque haya sido previsto, solamente debe ser tolerado. Por ejemplo la pérdida de la conciencia después de una anestesia no es directamente deseada, pero sí tolerada, cual efecto de una acción buena o por lo menos indiferente, como lo es quitar la sensibilidad al dolor en vistas de una cirugía.
Tercero: que haya proporcionalidad entre el efecto bueno y el malo, de manera que el malo no sea mayor que el efecto bueno. El efecto nocivo, efectivamente, aunque no sea querido directamente, es siempre un mal, y se tolera sólo para evitar un mal mayor.
Cuarto: que sea la única opción, y que la acción sea necesaria en ese momento y no se la pueda postergar. En esta circunstancia está incluida la voluntad de perseguir únicamente el efecto bueno.
5. Se habla de aborto indirecto cuando ni la intención, ni el acto cumplido tienen como finalidad el aborto, sino otro fin, por ejemplo la eliminación de un tumor en la cabeza de la madre.
Se trata de una cirugía que se llevaría a cabo aunque la mujer no estuviera embarazada.
Pero en nuestro caso lo está, y las cirugías y las terapias pueden tener como consecuencia secundaria la pérdida involuntaria del niño.
Como puede notarse, la acción no tiene como objeto el aborto sino que persigue un efecto bueno y bien preciso.
Desgraciadamente puede darse como efecto colateral la pérdida del niño, que no se desea en lo más mínimo.
6. Esa cirugía es lícita desde el punto de vista moral, si la acción se cumple siguiendo escrupulosamente los principios de “voluntario indirecto” o “acción con doble efecto”.
Refiriéndose a esto así se expresó Pío XII: «Voluntariamente hemos usado siempre la expresión “atentado directo” a la vida de una persona inocente, “supresión directa”, porque si, por ejemplo, la conservación de la vida de la futura madre, independientemente de que esté embarazada, exigiera con urgencia una cirugía u otra terapia que tuviera como consecuencia secundaria, pero de ninguna manera querida o buscada, pero inevitable, la muerte del feto, una acción de este tipo, de ningún modo podría calificarse como un atentado directo a una vida inocente. En estas condiciones, la operación puede ser lícita, como lo serían otras cirugías semejantes, a condición de que se trate de un bien de elevado valor como lo es la vida, y no sea posible postergar la operación para después del nacimiento del niño, ni recurrir a otro tratamiento eficaz» (26.XI.1951).
7. Por fin se habla de un tercer tipo de acto voluntario: el así llamado voluntario in causa.
Para la teología moral se trata prácticamente de lo mismo que el voluntario indirecto.
Pero generalmente se usa esa dicción para indicar la responsabilidad del que cumple una acción con un doble efecto, colocándose ante el riesgo de que el efecto malo sea superior al bueno. Es el caso de una mujer embarazada que quiere darse el gusto de ir otra vez a esquiar. Pero cae y pierde al niño.
Por la pérdida del niño es responsable en la causa, porque la acción no era necesaria, y aunque estuviera bien lejos del pensamiento y de la voluntad, de alguna manera habría podido prever.
8. Concluyendo: se podría decir que el aborto indirecto es lo mismo que un aborto in causa.
Pero es preferible no usar el dicho aborto in causa porque en el aborto indirecto no hay nincuna culpabilidad moral.
Mientras sí puede que la haya en el voluntario in causa.
Te agradezco que me hayas dado la oportunidad de focalizar estos conceptos.
Te deseo todo bien, te bendigo y te recuerdo en la oración.
Padre Angelo