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Pregunta
Buenos días padre Angelo,
quisiera que me aclarara un poco más un par de puntos acerca de la pregunta de hoy (20.10.2017) «Dos preguntas capciosas propuestas por un visitador nuestro acerca del aborto y la eutanasia»:
«4- Me preguntas en fin si una mujer que abortó para proteger su salud está arriesgando la condenación eterna.
Desde un punto de vista objetivo comete un pecado grave.
Las conciencias en cambio las juzga el Señor y por eso me abstengo de juzgar. Estoy convencido de que el Señor concede a todos el tiempo para arrepentirse y salvarse.»
Por lo tanto Su respuesta es: un aborto directo con el fin de proteger la propia salud «es un pecado grave», por lo tanto la mujer, «desde un punto de vista objetivo» está condenada, a menos que no se arrepienta por haber protegido su salud abortando; ¿he comprendido correctamente? en resumen, su respuesta es “Si, está condenada a menos que no se arrepienta”
«Para el hipotético caso que me has presentado: o indecibles dolores o eutanasia (lo que equivale al suicidio) se ha de decir: hagamos cualquier cosa para aliviar los dolores.
Por lo demás la eutanasia es de excluir porque ninguno de nosotros es el propietario de mi vida. La eutanasia equivale a reemplazar los designios de Dios y objetivamente es un pecado grave».
…«hagamos cualquier cosa para aliviar los dolores»… me pregunto: y si este cualquier cosa no alcanzara para aliviar los dolores? concluyo que, ya que «la eutanasia es de excluir porque ninguno de nosotros es el propietario de mi vida», no tendría otra alternativa que aceptar dolores atroces y sin esperanza de curación (posiblemente con el espíritu de «una auténtica inmolación como la de Cristo en la cruz»), de lo contrario -decidiendo poner fin a mi atroz sufrimiento- pasaría directamente desde infierno de un enfermo de tumor en estadio terminal al infierno destinado al que osó «erigirse a propietario de su misma vida»: ¿he entendido bien?
Le saludo y agradezco desde ya las aclaraciones que querrá darme.
Marco
Respuesta del sacerdote
Querido Marco,
1. te has empujado mucho más allá en tus conclusiones porque el Catecismo de la Iglesia Católica recuerda que “ la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados y otros factores psíquicos o sociales” (CCC 1735).
Aun antes de que fuera publicado el Catecismo de la Iglesia Católica, la Congregación para el Clero así se había expresado: “Las particulares circunstancias que acompañan un acto humano objetivamente malo, en tanto que no pueden transformarlo en un acto objetivamente virtuoso, pueden volverlo no culpable o menos culpable o subjetivamente justificable” (26.4.1971).
Esto permanece siempre válido.
2. Y si esto deben hacerlo los hombres, ¡cuánto más Dios al que nada queda oculto!
Así es que a ninguno de nosotros nos corresponde decir que una persona está condenada por lo que ha hecho.
Nadie puede tomar el puesto de Dios, ni siquiera para afirmar si alguien está objetivamente condenado.
Porque existe solo el juicio de Dios que “escruta los corazones” (Pv 21, 1)
Este es el único juicio que vale.
3. Tú quisieras obligarme a emitir un juicio.
Mientras el Señor dijo: «No juzguen y no serán juzgados; no condenen y no serán condenados; perdonen y serán perdonados» (Lc 6, 37).
Y prosiguió diciendo: «Den, y se les dará. Les volcarán sobre el regazo una buena medida, apretada, sacudida y desbordante. Porque la medida con que ustedes midan también se usará para ustedes» (Lc 6,38).
4. Ya que esta medida nos es necesaria para poder salvarnos, tratemos de tenerla siempre en obras y palabras.
Me hace falta a mí y nos hace falta a todos.
Para que en ti haya una sobreabundancia de ella, te recuerdo de buen grado al Señor y te bendigo.
Padre Angelo.