Pregunta
Querido Padre Angelo,
¿Cuál es la interpretación a meliorem partem de Amoris Laetitia n. 303? Yo no puedo leerla en continuidad, porque me parece que queda encubierta la moral de la situación: en efecto, ¿cómo podría la conciencia de algunas parejas en estado de irregularidad, reconocer “con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora,” esta situación, “es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando?” ¿Es posible que haya un caso en el que Dios considere una unión adúltera como la “donación que Él está reclamando?”
Hay mucha confusión…
¡Gracias!
don …
Respuesta del sacerdote
Muy querido,
1. para comprender la afirmación que me has propuesto hay que leer también lo que está escrito anteriormente. He aquí el pasaje:
“Ciertamente, que hay que alentar la maduración de una conciencia iluminada, formada y acompañada por el discernimiento responsable y serio del pastor, y proponer una confianza cada vez mayor en la gracia.
Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo. De todos modos, recordemos que este discernimiento es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena” (AL 303).
2. El Papa, pues, está refiriéndose a un doble discernimiento.
Doble porque se lleva a cabo en dos planos.
El primero se refiere al hecho de reconocer que hay “una situación que no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio”.
Y esto justamente por un triple motivo:
Primero, por haber separado lo que Dios ha unido en el matrimonio.
Segundo, porque se ha contraído una nueva unión que ya de por sí es adúltera.
Tercero, a causa de las relaciones sexuales que se tienen fuera del matrimonio, que en nuestro caso de hecho son relaciones de adulterio.
Estas son razones suficientes como para no poder recibir la absolución sacramental y tampoco la Santa Comunión.
Hablando de esta situación que no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio el Papa reconoce la imposibilidad de recibir estos sacramentos.
Y esto está perfectamente alineado con cuanto afirma la Sagrada Escritura cuando dice:
Por eso, el que coma el pan o beba la copa del Señor indignamente tendrá que dar cuenta del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Que cada uno se examine a sí mismo antes de comer este pan y beber esta copa; porque si come y bebe sin discernir el Cuerpo del Señor, come y bebe su propia condenación. (1Cor 11, 27-30)
3. Seguidamente el Papa habla de un ulterior o segundo discernimiento.
Afirma, que el sujeto en cuestión “puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios”.
En este caso el Papa habla evidentemente de quien rompió una precedente unión y formó una nueva, que ya de por si, es irregular, pero en la que hay graves motivos por los que no se pueden separar y hasta no deben separarse.
Es por ejemplo el caso de quien en la nueva unión ha tenido hijos que reclaman y necesitan de la presencia simultánea del padre y de la madre, aunque entre ellos no exista el vínculo conyugal.
En este sentido el Papa prosigue afirmando que en esta situación se puede “descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo”.
Es en esta precisa necesidad en la que de hecho la pareja entiende que permanecer juntos para dedicarse a los hijos, es la donación a la que los llama el Señor.
4. Sin embargo el Papa no dice que en esta recíproca donación en relación a los hijos sea lícito tener relaciones sexuales.
El Papa sabe muy bien que tener relaciones sexuales fuera del matrimonio no es lícito.
5. Por lo tanto, una cosa es la donación de dos personas “irregulares” en relación a los hijos, que es obligatoria, y que por el momento es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios. Y otra en cambio es la donación sexual entre ellos, que no es lícita porque cada uno pertenece a otro hombre u otra mujer.
El Papa no habla de esta segunda donación, ni tampoco alude a la relación sexual al referirse a la “respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios”.
6. Desafortunadamente hay quienes deducen a partir de las palabras del Papa que en algunos casos sea lícito mantener relaciones sexuales entre personas divorciadas y casadas por el Civil.
Pero esta deducción está equivocada, porque el Papa, justamente en el mismo párrafo habla del reconocimiento de “una situación que no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio”.
Dicho de otra manera, tal situación está en contradicción con el mandamiento del Señor:
«Que el hombre no separe lo que Dios ha unido… El que se divorcia de su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra aquella; y si una mujer se divorcia de su marido y se casa con otro, también comete adulterio» (Mc 10, 9.11-12).
Esta situación, si está acompañada por la determinación de mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio, de hecho impide por derecho divino el de recibir la absolución sacramental y consiguientemente también la de hacer la Santa Comunión.
7. La sola presencia de un pecado grave priva del estado de gracia e impide el poder recibir la Comunión.
Por eso la “seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites” (AL 303) no es lo mismo que decir que se está en gracia de Dios.
8. “En medio de la complejidad concreta de los límites” indudablemente hay algo bueno, como ser la dedicación recíproca en favor de los hijos.
Pero este bien no justifica aquello que es intrínsecamente pecaminoso y ofende gravemente a Dios.
Eventualmente una absolución sacramental dada por el sacerdote no sería recibida por el sujeto, porque éste desde su interior pone un obstáculo para poder recibirla.
9. Concluyendo, como dice la lógica,“latius hos quam praemissae conclusio non vult” (la conclusión no puede ir más allá de lo que dicen las premisas).
Y las premisas que el Papa escribió en el número 303 son claras.
No se puede hacerle decir aquello que no ha dicho o que no puede decir porque entraría en contradicción con el Evangelio.
10. Me preguntas si puede existir un caso en el que Dios considere una unión adulterina como “¿donación, que Él está reclamando?”
Si ambos están arrepentidos por haber violado el mandamiento del Señor, no pueden separarse a causa de los hijos y viven en perfecta continencia su unión que externamente aparece como adúltera, pero de hecho no lo es pues no se
comportan como esposos.
Y justamente porque aparenta ser adúltera, pero de hecho no lo es, pueden recibir la absolución sacramental y por consiguiente recibir la Comunión solamente donde no haya escándalo, es decir donde no se los conozca como “irregulares”.
11. Siento el deber de especificar que esta no es la interpretación in meliorem partem que se puede aplicar a otras afirmaciones de Amoris laetitia, sino la que es objetivamente resultante del texto mismo.
Te recuerdo de buen grado al Señor, te deseo todo bien para tu ministerio para que sea lo más fructífero posible.
Padre Angelo
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