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Buenos días querido padre Angelo,
le escribo después de haber leído algunas respuestas suyas acerca del tema de mi pregunta, y desearía entender claramente cuál es la doctrina de la iglesia al respecto y de qué manera se ha de responder a ciertas afirmaciones.
Hace poco conocí un grupo de oración católico que afirma que para las almas de los difuntos condenadas al infierno en realidad existe todavía un tiempo para que puedan redimirse (es decir hasta el juicio final) es por lo tanto bueno y necesario rezar por ellos para que tengan la fuerza de salir de allí.
Lo que da mayor vigor a esta creencia, según ese grupo por cierto, serían unas apariciones de almas (del infierno), que tendría una persona del grupo, las que pedirían que se ofrecieran oraciones y misas en su favor. Estas almas a veces dicen palabrotas y hasta blasfemias, imposible, puesto que sea cierto, que se trate de almas del purgatorio.
También sabía que si un fiel es objeto de vivencias potencialmente sobrenaturales debe hablar con un sacerdote o bien con el ordinario del lugar para actuar un serio discernimiento. Me han dicho que la iglesia militante está todavía en camino y no conoce todo aún.
¿Qué se puede responder a afirmaciones tan graves y que en mi opinión difunden entre los fieles auténticas herejías?
Gracias.
Le agradezco por todo lo que hace y le aseguro mis oraciones.
Claudio
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Respuesta del sacerdote

 Querido Claudio,
1. si fuese cierto lo que afirman algunos, no habría ninguna distinción entre purgatorio e infierno.
Si el infierno no es eterno, quiere decir que es del todo equivalente al purgatorio.

2. Pero esto contradice las enseñanzas del Señor y de la Iglesia.
Jesús dijo: Luego dirá a los de su izquierda: «Aléjense de mí, malditos; vayan al fuego eterno que fue preparado para el demonio y sus ángeles” (Mt 25, 41).

3. El Catecismo de la Iglesia Católica afirma: Es el carácter irrevocable de su elección, y no un defecto de la infinita misericordia divina lo que hace que el pecado de los ángeles no pueda ser perdonado. «No hay arrepentimiento para ellos después de la caída, como no hay arrepentimiento para los hombres después de la muerte» (CIC 393).
También: “La enseñanza de la Iglesia afirma la existencia del infierno y su eternidad. Las almas de los que mueren en estado de pecado mortal descienden a los infiernos inmediatamente después de la muerte y allí sufren las penas del infierno, «el fuego eterno” (CIC 1035).
Las afirmaciones de la Escritura y las enseñanzas de la Iglesia a propósito del infierno son un llamamiento a la responsabilidad con la que el hombre debe usar de su libertad en relación con su destino eterno. Constituyen al mismo tiempo un llamamiento apremiante a la conversión: «Entrad por la puerta estrecha; porque ancha es la puerta y espacioso el camino que lleva a la perdición, y son muchos los que entran por ella; mas ¡qué estrecha la puerta y qué angosto el camino que lleva a la Vida!; y pocos son los que la encuentran» (Mt 7, 13-14): «Como no sabemos ni el día ni la hora, es necesario, según el consejo del Señor, estar continuamente en vela. Para que así, terminada la única carrera que es nuestra vida en la tierra mereceremos entrar con Él en la boda y ser contados entre los santos y no nos manden ir, como siervos malos y perezosos, al fuego eterno, a las tinieblas exteriores, donde «habrá llanto y rechinar de dientes»» (CIC 1036).

4. Santo Tomás, preguntándose si los sufragios tienen valor para los condenados al infierno responde primeramente citando a San Agustín: “quienes emigraron de sus cuerpos sin la fe que actúa por la caridad y sin los sacramentos de esa fe, en vano cumplen los suyos con los deberes de la piedad” (Sermón 172).
Santo Tomás concluye: “Pero todos los condenados son tales. Luego no les aprovechan los sufragios” (Suplemento de la suma teológica, 71, 5, sed contra).

5. Afirma que la opinión de aquellos que opinan que los sufragios puedan ayudar a los condenados  “es presuntuosa, como contraria y vana a los dichos de los Santos, sin apoyo de autoridad alguna; y es irracional, ya porque los condenados en el infierno se hallan fuera del vínculo de la caridad, según la que las obras de los vivos se continúan para con los difuntos, ya porque llegaron totalmente al término de la vida, recibiendo la última retribución por sus méritos, como también los Santos que están en el cielo; porque lo que queda todavía de la pena o de la gloria del cuerpo, no les da la condición de viadores; puesto que la gloria consiste esencial y radicalmente en el alma, como igualmente la miseria de los condenados. Y por tanto, no puede disminuirse la pena de éstos, como ni ser aumentada la gloria de los santos en cuanto al premio esencial” (Suplemento a la suma teológica, 71, 5).

6. Santo Tomás se interroga si por misericordia de Dios podría terminar la pena de los condenados.
En relación  a ello escribe: «el error de Orígenes fué, como dice San Agustín (De civit. Dei, 1. 21, c. 17 y 23), que los demonios alguna vez por la misericordia de Dios han de ser librados de las penas ». Pero este error está reprobado por la Iglesia por dos motivos: primero porque repugna manifiestamente a la autoridad de la Sagrada Escritura, en la que consta ( Apoc. 20, 10): “y el diablo que los engañaba fue metido en el estanque de fuego y de azufre; en donde la bestia y el falso profeta serán atormentados día y noche en los siglos de los siglos”; por lo que en la Escritura se acostumbró a significar la eternidad.
En segundo lugar, porque Orígenes, por una parte extendía demasiado la misericordia de Dios y por otra la coartaba en extremo. Porque la misma razón parece haber para que los ángeles buenos permanezcan en la eterna bienaventuranza, como para que los ángeles malos sean castigados eternamente. De donde así como establecía que los demonios y las almas de los condenados alguna vez se habían de librar de la pena; así también establecía que los ángeles y las almas de los bienaventurados alguna vez habían de ser devueltos de la bienaventuranza a las miserias de esta vida” (Suplemento de la suma teológica, 99, 2). 

7. Acerca de los dones sobrenaturales que el Señor otorga a su Iglesia, hay que decir que el primer criterio de discernimiento sobre la verdad de los carismas es la humildad:
«Es verdad que la Iglesia siempre camina bajo la guía del Espíritu Santo, pero también es cierto que el Espíritu Santo pide permanecer bajo la guía de aquellos que Él mismo estableció como pastores: Velen por ustedes, y por todo el rebaño sobre el cual el Espíritu Santo los ha constituido guardianes para apacentar a la Iglesia de Dios, que él adquirió al precio de su propia sangre» (Hech 20, 28).

8. Por eso el Concilio Vaticano II en la constitución dogmática Lumen gentium declaró: “además, el mismo Espíritu Santo no sólo santifica y dirige el Pueblo de Dios mediante los sacramentos y los misterios y le adorna con virtudes, sino que también distribuye gracias especiales entre los fieles de cualquier condición, distribuyendo a cada uno según quiere (1 Co 12,11) sus dones, con los que les hace aptos y prontos para ejercer las diversas obras y deberes que sean útiles para la renovación y la mayor edificación de la Iglesia, según aquellas palabras: «A cada uno… se le otorga la manifestación del Espíritu para común utilidad» (1 Co 12,7). Estos carismas, tanto los extraordinarios como los más comunes y difundidos, deben ser recibidos con gratitud y consuelo, porque son muy adecuados y útiles a las necesidades de la Iglesia. Los dones extraordinarios no deben pedirse temerariamente ni hay que esperar de ellos con presunción los frutos del trabajo apostólico. Y, además, el juicio de su autenticidad y de su ejercicio razonable pertenece a quienes tienen la autoridad en la Iglesia, a los cuales compete ante todo no sofocar el Espíritu, sino probarlo todo y retener lo que es bueno” (cf. 1 Ts 5,12 y 19-21) (LG 12).

9. Con lo que las simples afirmaciones que has compartido aquí, son suficientes para decir que  no se trata de carismas.
Te deseo todo bien, te agradezco por las oraciones y te aseguro de buen grado las mías.
Te bendigo.
Padre Angelo