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Querido padre Angelo,
Quisiera saber su opinión sobre algo que leí: que la posibilidad de dar o no la comunión a los divorciados vueltos a casarse no es una ley divina sino una ley eclesiástica y que por lo tanto puede ser cambiada por el sumo Pontífice en cualquier momento.
Desafortunadamente son 2 años que leo todo lo que se dice al respecto, incluso de teólogos destacados, obispos y cardenales, están los que dicen que si se puede cambiar y los que dicen que no.
Además si se quiere seguir la doctrina también hay diferentes interpretaciones.
Ayúdeme Padre Angelo.
Luca
Respuesta del sacerdote
Querido Luca,
1.En teología es necesario iniciar desde la revelación divina, en el caso de la pregunta que me haces, en la Sagrada Escritura encontramos afirmaciones muy importantes, que no hacen referencia a la disciplina sino a la verdad de la fe.
2.La primera es esta:»Por tanto, el que come el pan o bebe de la copa del Señor indignamente peca contra el cuerpo y la sangre del Señor. Cada uno, pues, examine su conciencia y luego podrá comer el pan y beber de la copa. El que come y bebe indignamente, come y bebe su propia condenación por no reconocer el cuerpo.» (1 Cor 11,27-29).
3.La indignidad de la que se habla no es aquella por la cual ningún hombre es digno de estar en la mesa del Señor y por la cual la iglesia antes de nutrirnos del cuerpo de la Sangre del Señor, nos hace repetir las palabras evangélicas “Señor, no soy digno de que entres en mi casa pero una palabra tuya bastará para salvarme”.
Se trata en cambio de “de la voluntad de pecar mortalmente o de cualquier pecado pasado del cual no se ha tenido un verdadero arrepentimiento:” Así lo comenta Santo Tomas en el primer pasaje de la carta a los corintios.
Santo Tomás continúa: “No discierne el cuerpo del Señor quien no distingue el cuerpo del Señor de los demás, tomándolo a la ligera como hace con los demás alimentos. En el libro del Levítico se lee: «Diles: Cualquier descendiente de ustedes en las generaciones venideras que, estando impuro, se acerque a las cosas sagradas que los hijos de Israel consagran a Yahvé, ése será exterminado de mi presencia: ¡yo soy Yavé! (Levítico, 22, 3).
Ahora, hay que mirar si la condición de divorciado vuelto a casar es simplemente una cuestión disciplinaria o toca una verdad de la fe cristiana.
Y bien, para este propósito tenemos dos afirmaciones que no pueden ser ignoradas:
La primera es aquella que salió de la boca de nuestro Señor:«Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla;y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio.»(Mc 10,11-12). Esto es doctrina, no norma disciplinaria.
Es una doctrina que surge desde el principio poco antes había dicho Jesús: «Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre,y los dos se harán una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne.Pues bien, lo que Dios unió, no lo separe el hombre.»(Mc 10,7-9).
El estado del divorciado que pasa a una nueva unión es todo lo contrario a lo que quiere el Señor: «lo que Dios ha Unido no lo separe el hombre».
4. La segunda afirmación nos revela la gravedad de este pecado, del cual si no hay arrepentimiento no se entra en el Reino de Dios es: «No se engañen, ni los inmorales, ni los depravados,ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los ultrajadores, ni los rapaces heredarán el Reino de Dios.(1 Cor 6,9-10).
Los divorciados vueltos a casarse entran entre los que viven objetivamente en estado de adulterio, si nuestra razón todavía no alcanza a comprenderlo nos lo recuerda el catecismo de la iglesia católica:
El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente (CCC 2384).
5. La conclusión es clara: quién se encuentra en una condición de adulterio público y permanente vive en un evidente contraste con el diseño divino del matrimonio.
Francamente no logro entender como algunos pueden interpretarlo en otro modo, estoy convencido que incluso un ateo aun no habiendo fe, sacaría las mismas conclusiones del texto sagrado, es la lógica lo que lleva a decir esto.
No hay necesidad de esperar un pronunciamiento dogmático para cada verdad de fe, si fuera por eso, ni siquiera la existencia de Dios o de Jesucristo han sido objeto de pronunciamiento de dogma de fe.
Y para aquellos que no pueden acceder a la Eucaristía según lo dictado en 1 Cor 11, 27-29. Esta es doctrina antes que disciplina.
6. Es cierto que se debe mencionar que también hay una parte subjetiva e individual en todo esto, así como un camino pastoral para recorrer.
En cuanto ha explicado Amores laetitia cuando escribe: Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral.
Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas. La Iglesia reconoce situaciones en que cuando «el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación» (FC 84)
También está el caso de los que han hecho grandes esfuerzos para salvar el primer matrimonio y sufrieron un abandono injusto, o el de «los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido» (FC 84)” (AL 298).
7. Pero todo esto va más allá de la pregunta, si se trata de una ley divina o de una ley eclesiástica y que si entonces puede ser cambiada por el sumo Pontífice en cualquier momento. No hay necesidad del pronunciamiento del Pontífice para dar la absolución y la santa comunión (excluyendo obviamente el escándalo) a aquellos que aunque viviendo en un estado objetivo de desorden y no pueden salirse, se comportan castamente y viven en gracia de Dios.
Es suficiente el sentido común de cualquier pastor, como siempre se ha hecho.
Te agradezco por la confianza, te bendigo y te recuerdo al Señor.
Padre Angelo