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Querido Padre Angelo,
Quisiera pedirle que me aclarara algo acerca del tema del respeto de la ley.
He leído que en teología moral se distingue entre leyes preceptivas, penales y mixtas.
Las leyes preceptivas serían aquellas leyes que imponen obligaciones morales, sin determinar las penas para los transgresores.
Las leyes penales serían en cambio, aquellas leyes que obligan moralmente a someterse a la pena prevista en caso de transgresión, sin que implique un deber moral a que sean respetadas, aunque este último punto dependería, en última instancia, de la intención del legislador de imponer una sanción sobrenatural a la ley promulgada.
Por fin, las leyes mixtas serían una combinación de las preceptivas y de las penales. Mi pregunta es: en la actual legislación civil, ¿qué ejemplos tenemos de estas leyes exclusivamente penales, preceptivas y mixtas? Ya que en Italia, y en la mayoría de los países del mundo es evidente que los legisladores han renunciado a dar una sanción sobrenatural a las propias leyes, ¿significa que las actuales leyes civiles forman parte de las leyes meramente penales y que, obligan solamente en la medida en que “confirman” a la ley natural?
Le agradezco por su eventual respuesta y le envío cordiales saludos, y mi recuerdo en la oración.
Respuesta del sacerdote
Muy querido,
1. la triple distincion de las leyes me parece complicada, aunque sus contenidos sean ciertos.
En su lugar Santo Tomás propondría una doble distinción, más sencilla, entre leyes morales y leyes positivas.
2. Las leyes morales tienen por autor a Dios.
Las leyes positivas tienen por autor a la autoridad civil.
3.Las leyes morales obligan siempre en conciencia, de modo que su transgresión constituye pecado.
Para las leyes positivas hay que distinguir entre las leyes promulgadas por una sociedad perfecta y las promulgadas por una sociedad imperfecta.
4. Se llaman sociedades perfectas aquellas que pueden por sí mismas obtener su propio fin o perfeccionamiento y son independientes de otras sociedades.
Son sociedades perfectas el estado y la iglesia.
Por derecho natural o en razón de la fe, son preexistentes al individuo, el cual está regido por esas leyes.
La violación de esas leyes, delante de Dios, constituye pecado.
5. Las sociedades imperfectas se originan por voluntad de los contrayentes y cada uno es libre de participar de ellas o no.
Son sociedades imperfectas las organizaciones humanas, como las órdenes religiosas, las diferentes asociaciones, clubes, …
Las leyes que regulan esas organizaciones no obligan en conciencia, es decir no se comete pecado si no se cumplen.
Sin embargo, su transgresión es pasible de pena.
6. Santo Domingo, de forma novedosa, quiso que las normas de su Orden no obligaran a los frailes bajo pecado.
Recuerdo que cuando era novicio en la Orden dominica, la primera vez que me acusé de haber faltado al silencio prescripto por las Constituciones, el confesor me cortó tajante: “No es materia de confesión”.
Consciente de ello, el beato Piergiorgio Frassati exhortaba a entrar en la Tercera Orden dominica porque la eventual falta a la Regla no constituye pecado y materia de confesión.
7. Las leyes que no obligan en conciencia, en teología se llaman leyes meramente penales.
Esto quiere decir que quien desobedece puede sufrir una pena por parte de la autoridad, pero no constituye pecado y por lo tanto materia de confesión.
También las Constituciones de las nuevas Congregaciones religiosas, a partir del 1901 con las “Normas de la Sagrada Congregación de los obispos y de los religiosos” obligan solamente “ad poenam” y no bajo pecado.
En otras palabras, las infracciones a tales leyes constituyen una culpa jurídica, pero no una culpa moral.
Más que como ley, tienen un valor normativo.
8. El sentido común está listo para reconocer la existencia de estas leyes por lo menos en las sociedades imperfectas y libremente organizadas por los hombres.
Son un ejemplo las numerosas asociaciones culturales, deportivas, asistenciales, para ocupar mejor el tiempo libre… Nadie está obligado a formar parte de ellas. El que lo hace debe por cierto, hacer lo mejor que puede para promover el bien común de esa asociación.
Sin embargo puede suceder que tenga que renunciar a los propios derechos. La transgresión de tales normas es pasible de pena. Esto significa que en virtud del reglamento alguien puede verse privado de voz activa o pasiva (votar o ser votados) o simplemente excluido.
9. Por fin, ninguna autoridad civil puede imponer sanciones sobrenaturales. Esto puede hacerlo solamente la Iglesia y exclusivamente para esta vida.
Las leyes emanadas por el estado obligan en conciencia (bajo pena de pecado) ya sea cuando confirman el derecho natural, ya sea en su consiguiente legítimo desarrollo, como por ejemplo la obligación de contribuir al bien común participando de las votaciones, hasta determinaciones más arbitrarias (por ejemplo: se vota en una determinada fecha y hasta tal hora) siempre que esas determinaciones no vayan en contra del derecho natural.
Con el augurio de que vivas serenamente la continuación de las festividades navideñas, te bendigo.
En tanto te agradezco la oración que me has asegurado, te acompaño con gusto con la mía.
Padre Angelo