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Querido Padre Angelo:
Leo con emoción la carta de la persona que reza con modestia y se levanta de estar arrodillada cuando oye que alguien se le acerca.
Su respuesta fue para mí de gran consuelo, querido Padre, porque yo también actúo así.
Me doy cuenta de que, además de querer conservar el pudor en la intimidad con el Señor, no quiero en absoluto que las personas puedan blasmar, no refiriéndose a mí, sino a las Cosas Santas.
Mantengo oculta mi Fe íntima porque no quiero que los Santos sean ofendidos o denigrados a través de mí.
En este tema recae una invitación que muchos Sacerdotes de estos tiempos hacen al realizar dramáticas señales de la Cruz, tildando en cambio de tímidos ridículos a quienes mantienen el pudor, los «famosos» tibios que serán vomitados, condicionados por un presunto «pensamiento moderno» que juzga al cristiano, y al cristiano católico en particular… No sé…
Una oración por usted y por el Orden tan importante al que pertenece.
Lara.
Respuesta del sacerdote
Querida Lara:
1. Tu correo electrónico me incita a escribirte nuevamente para reforzar aún más lo que has escrito y aplicarlo a otras áreas.
Santo Tomás, y con él el magisterio de la Iglesia, como veremos, recurren a una distinción entre preceptos morales positivos y preceptos morales negativos.
Los preceptos morales positivos son aquellos que obligan a realizar una buena acción.
Los preceptos morales negativos son aquellos que prohíben realizar una mala acción.
2. Bien, los preceptos morales positivos siempre obligan, pero no en todos los casos, como el precepto de orar.
Este precepto siempre nos obliga, pero no necesariamente en cada momento debemos ponernos a orar ya que también debemos realizar otros deberes que a veces son inaplazables.
3. Santo Tomás dice que los preceptos positivos obligan siempre como disposición del alma, pero no siempre obligan a realizar una acción determinada porque «obligan en su lugar, tiempo y demás circunstancias que limitan el acto humano para ser virtuoso. En consecuencia, para salvarse no es necesario confesar la fe ni siempre ni en todo lugar, sino en lugares y tiempos determinados, es decir, cuando por omisión de la fe se sustrajera el honor debido a Dios o la utilidad que se debe prestar al prójimo; por ejemplo, si uno, interrogado sobre su fe, callase y de ello se dedujera o que no tiene fe o que no es verdadera; o que otros, por su silencio, se alejaran de ella. En casos como éstos, la confesión de fe es necesaria para la salvación» (Summa teologica, II-II, 3, 2).
4. Incluso el santo Papa Juan Pablo II en su encíclica Veritatis splendor recuerda la necesidad de distinguir entre preceptos morales positivos y preceptos morales negativos.
Esto es lo que escribe: “En el caso de los preceptos morales positivos, la prudencia ha de jugar siempre el papel de verificar su incumbencia en una determinada situación, por ejemplo, teniendo en cuenta otros deberes quizás más importantes o urgentes. Pero los preceptos morales negativos, es decir, los que prohiben algunos actos o comportamientos concretos como intrínsecamente malos, no admiten ninguna excepción legítima; no dejan ningún espacio moralmente aceptable para la creatividad de alguna determinación contraria. Una vez reconocida concretamente la especie moral de una acción prohibida por una norma universal, el acto moralmente bueno es sólo aquel que obedece a la ley moral y se abstiene de la acción que dicha ley prohíbe.» (VS 67).
5. Más adelante, Juan Pablo II recuerda “la validez absoluta de los preceptos morales negativos, que obligan sin excepción. Los fieles están obligados a reconocer y respetar los preceptos morales específicos, declarados y enseñados por la Iglesia en el nombre de Dios, Creador y Señor» (VS 76).
6. El Papa Francisco tuvo recientemente que reiterar la doctrina moral católica según la cual el ejercicio de la sexualidad sólo es lícito dentro del matrimonio.
De esto se deduce que todo ejercicio de la sexualidad fuera del matrimonio, en lo que se refiere a este argumento, es siempre una cosa seria, es decir, un pecado grave.
Esto significa que nunca es lícito, ni siquiera entre divorciados vueltos a casar civilmente.
Por eso sigue siendo siempre válido lo que ha sido escrito en la Familiaris consortio (de Juan Pablo II): «La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»» (FC 84).
7. Sin embargo, es necesario recordar que no basta una materia grave para que se cometa siempre subjetivamente un pecado grave.
Como ha recordado el magisterio de la Iglesia: «Las circunstancias particulares que acompañan a un acto humano objetivamente malo, aunque no pueden hacerlo objetivamente bueno, pueden hacerlo disculpable, menos culpable y, en casos extremos, hasta defendible por parte de la conciencia del sujeto» (respuesta de la Congregación de la Clero al caso Washington, 26.4.1971).
Por lo tanto, si bien esa transgresión nunca puede convertirse en un acto virtuoso y santo hasta el punto de merecer ser ofrecido a Dios, sin embargo puede disminuirse o incluso eliminarse por completo en la responsabilidad personal.
8. Finalmente, te doy gracias por la oración que prometiste por mí y por la Orden Muy Importante a la que pertenezco.
Sí, esta Orden inspirada por el Espíritu Santo es muy importante y yo añadiría también muy preciosa para la Iglesia porque su objetivo es anunciar la palabra de salvación en su pureza.
Cualquier inexactitud o error sería siempre perjudicial para la vida de los cristianos.
Para permanecer fiel a este objetivo, la Orden Dominicana disfruta de una gracia particular, la revelada por el Padre Eterno a Santa Catalina de Siena: «Por consiguiente yo
le he dado una comprensión particular de mis palabras, comprensión que él ha comunicado a sus religiosos.” (Beato Raimundo de Capua, Vida de Santa Catalina de Siena, n. 205).
Te bendigo, te deseo todo lo mejor y te recuerdo en la oración.
Padre Angelo