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Reverendo Padre Angelo,
Como lector asiduo de su meritoria columna, doy gracias al Señor por este espacio, que ofrece al público un canal de caridad accesible y conducido, permítame observar, con considerable gracia. Le escribo con algunas preguntas sobre problemas morales vinculados a algunas circunstancias de la vida cotidiana, ampliamente aceptadas por los católicos, pero que me dejan con dudas sobre su legitimidad, también debido a la ausencia de un magisterio consolidado por parte de la Iglesia. Me dirijo a usted, con la esperanza de que la respuesta pueda ser útil también a otros lectores, preguntándoles también qué clase de pecado sería si estas hipótesis no fueran admisibles, ya sean graves o veniales.
1. Salvo en casos de necesidad, ¿es pecado realizar o disfrutar de pequeños trabajos o servicios comerciales de manera informal, y por tanto eludir las normas fiscales, si resulta oneroso o antieconómico hacerlo de otra manera? Claramente no me refiero a casos en los que está en juego la opresión de los pobres o la falta de salario de los trabajadores, ni a situaciones criminales reales, sino, por ejemplo, al estudiante que da tutoría o al agricultor directo aficionado que vende algunos productos de su actividad. En estas circunstancias, la ofensiva de la conducta es mínima, debido a los pequeños intereses económicos en juego y al hecho de que la alternativa sería más fácil abstenerse del servicio que no realizarlo en pleno cumplimiento de la compleja legislación; el propio derecho civil no equipara estos casos a delitos fiscales, ya que son, en todo caso, infracciones administrativas. Sin embargo, ni siquiera el beneficio obtenido es tan fundamental para sobrevivir o evitar daños graves: lo que podría sugerir un deber de abstención. De manera más general, el sentido de la cuestión también podría extenderse a otros hechos que el Derecho civil califica de ilícitos y reprimen, pero que, en circunstancias normales, son inofensivos (por ejemplo, aparcar el coche en una zona prohibida donde no cause cualquier molestia particular).
2. En los días festivos, ¿está permitido, sin perjuicio del cumplimiento del deber de santificarlos, especialmente con la participación en la Santa Misa, frecuentar museos, cines, teatros, restaurantes, centros comerciales y otros lugares de ocio? La opinión de la Iglesia, respecto al ejercicio de las actividades como tales, me parece sustancialmente afirmativa, pero esto me parece contradecir la necesidad, reiterada por el Catecismo, de no fomentar en modo alguno el trabajo dominical, salvo en casos de gran importancia social (entre las cuales no creo que podamos incluir la recreación). Además, los obispos italianos se han pronunciado en cambio contra la apertura dominical de tiendas y supermercados, cuya función, sin embargo, es a menudo más esencial que la de actividades recreativas y culturales (tal vez sea necesario comprar algo para comer o beber, detergentes y otros artículos similares de necesidades básicas). Creo, entre otras cosas, que, en el contexto italiano, la legislación vigente, que ciertamente no limita el horario de apertura de las empresas, sino el horario de trabajo, permite a cualquier empleado participar en el Sacrificio eucarístico sin especiales dificultades, después de vísperas del sábado o durante todo el domingo.
3. La tecnología hace especialmente sencillo el acceso ilegal a obras intelectuales protegidas por derechos de autor: no sólo productos cinematográficos y musicales, sino también textos científicos de gran importancia para quienes llevan a cabo actividades de estudio e investigación. Probablemente descargar este contenido sea en sí mismo contrario al séptimo mandamiento, a pesar de que los límites para el ingreso de obras al dominio público exceden ampliamente la vida del autor y, al mismo tiempo, el derecho civil no equipara violaciones de la ley sobre derechos de autor contra robo. Pero me pregunto quién es, por ejemplo, miembro de una gran biblioteca y, de este modo, ha adquirido el derecho de consultar y tomar en préstamo las obras que tiene a su disposición: en este caso, dado que no pagaría de todos modos nada en consultarlos, ¿podría entonces, para mayor comodidad, descargarlos de algún sitio “pirata”? Además, en muchos casos la descarga de textos científicos no disponibles en las bibliotecas es necesaria para realizar la actividad investigadora en un tiempo razonable y sin gastos excesivos: en este caso, ¿se puede invocar el estado de necesidad? Considere que una copia digital de un libro o película no tiene un costo adicional a las otras para quienes las distribuyen, ni adquirirla se la quita a otros. Además, los autores académicos generalmente no reciben nada de sus publicaciones, sino que los ingresos (que a menudo superan considerablemente los costes de impresión y distribución) los paga íntegramente la editorial. El significado de la pregunta obviamente se extiende también a comportamientos más tradicionales como fotocopiar libros enteros, más allá de los límites legales.
Me limito a estas cuestiones, aunque sería grande el deseo de aprovechar su disponibilidad para muchas otras dudas prácticas. La vida nos expone a circunstancias graves en las que tal vez sea difícil escapar del pecado, pero es fácil reconocerlo; pero también a muchos pequeños episodios en los que quizás ocurra lo contrario.
Le garantizo mi recuerdo en la oración y espero que pueda recibir lo mismo de Usted. Con mis más cordiales saludos,
Giulio
Respuesta del Sacerdote
Querido Giulio
Ya he respondido en el pasado en varias ocasiones sobre los temas que me preguntaste.
Me limito aquí a representar el pensamiento de la Iglesia.
1. Respecto al primer punto: el legislador sabe desde el principio que sus leyes no pueden prever todos los casos posibles e imaginables.
Por eso dice Santo Tomás que las leyes humanas son válidas en el ut in pluribus de los casos, es decir, en la mayoría de los casos.
El legislador sabio ya sabe desde el principio que en algunos casos será necesario suspender la observancia material de la ley ne summum ius fiat summa iniuria (para que la observancia extrema de la ley no se convierta en un insulto supremo).
Por tanto, con sentido común se puede avanzar con mucha tranquilidad de conciencia.
2. Respecto al segundo punto: Dios quiso el séptimo día para descansar y saciar nuestra alma de Dios.
Respecto al descanso y al ocio, el Catecismo de la Iglesia católica recuerda que “Así como Dios “cesó el día séptimo de toda la tarea que había hecho” (Gn 2, 2), así también la vida humana sigue un ritmo de trabajo y descanso. La institución del día del Señor contribuye a que todos disfruten del tiempo de descanso y de solaz suficiente que les permita cultivar su vida familiar, cultural, social y religiosa” (CIC 2184).
Entre las cosas que se deben hacer en los días festivos, el mismo catecismo recuerda en primer lugar “el culto debido a Dios” y luego también el deber de preservar “la alegría propia del día del Señor”.
Finalmente menciona la posibilidad de practicar “obras de misericordia” y “el descanso necesario del espíritu y del cuerpo” (CIC 2185).
Y como también es justo que alguien garantice ciertos servicios incluso en días festivos, no pecan las personas que realizan estos servicios tanto para su sustento personal como para el bien colectivo.
He aquí las palabras precisas: “Santificar los domingos y días festivos requiere un serio compromiso común. Todo cristiano debe evitar imponer innecesariamente a otros aquello que les impediría observar el sábado.
Cuando las costumbres (deportes, restaurantes, etc.) y los compromisos sociales (servicios públicos, etc.) requieren de algunos un trabajo dominical, cada uno tiene la responsabilidad de dedicar un tiempo suficiente al descanso.” (CCC 2187).
3. Sobre el tercer punto: en su momento expresamos la opinión de un experto en materia tributaria según la cual se puede descargar de Internet para uso estrictamente personal.
Es decir, no está permitido convertirlo en objeto de comercio.
Te deseo todo lo mejor, te bendigo y te recuerdo en la oración.
Padre Angelo