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Querido Padre Ángelo,
Quería preguntarle por qué en el infierno también existe el castigo del sentido y no sólo el del daño. Si una persona ha decidido libremente alejarse de Dios, ¿por qué debe ser castigada también con «fuego» y no sólo con la ausencia del Señor?
Le agradezco de antemano.
Francesco
Querido Francisco,
1. San Agustín define el pecado como un distanciamiento de Dios y un volverse desordenado hacia las criaturas (aversio a Deo et conversio ad creaturas). Pues bien, como en el pecado existen estos dos componentes, los teólogos distinguen dos castigos, uno negativo que consiste en la privación de Dios y el otro positivo en el castigo de los sentidos.
2. Este es el pensamiento de Santo Tomás al respecto: «La pena es proporcional al pecado. Y en la culpa hay que considerar dos aspectos. El primero es la aversión al bien inmutable, que es infinito: y así por esta parte el pecado es infinito. El segundo es la conversión, o la adhesión desordenada al bien transitorio. Y por esta parte el pecado es limitado o finito, ya porque el mismo bien transitorio es finito, ya porque la misma adhesión es limitada, pues los actos de la criatura no pueden ser infinitos. Por razón, pues, de la aversión al pecado le corresponde la pena de daño, que es infinita, pues es la pérdida del bien infinito, es a saber, de Dios. Mas por razón de la conversión desordenada (a las criaturas finitas) le corresponde la pena del sentido, que también es limitada » (Suma Teológica, I-II, 87, 4).
3. El Símbolo Quicumque, al mismo tiempo que afirma la existencia y la eternidad del infierno, también declara la eternidad de la pena del sentido: «Los que han hecho el bien irán a la vida eterna; los que, en cambio, han hecho el mal, al fuego eterno». Esta es la fe católica, y nadie puede ser salvado sino aquel que la abraza fiel y firmemente. Amén».
4. El Símbolo Quicumque es muy extenso y es de gran importancia para la fe católica. Se remonta al siglo IV. Antes de la actual Reforma Litúrgica se recitaba los domingos en la Hora Prima. Actualmente la Hora Prima ha sido suprimida.
5. Sobre la naturaleza de esta pena, que es cierta, los teólogos se expresan con cierta incertidumbre. San Agustín dice que sin una especial revelación divina nadie puede saber con certeza la naturaleza del fuego del infierno (De Civitate Dei, 20,16). Santo Tomás dice que «el dolor de las almas separadas condenadas al sufrimiento forma parte del estado de la damnificación futura, que supera cualquier mal de la vida presente, como la gloria de los santos supera cualquier bien de esta vida» (Suma Teológica, III, 46, 6, ad 3).
6. Para explicar cómo un alma dañada, que es espiritual, puede sufrir la pena del sentido Santo Tomás relata lo que dice San Julián, obispo de Toledo, cuyo pensamiento fue hecho suyo por Pedro Lombardo, el Maestro de las Sentencias: «Si el espíritu incorpóreo del hombre es sostenido por el cuerpo durante la vida, ¿por qué no podría ser sostenido por el fuego después de la muerte? (Sentencias 4, 44, 7).
Santo Tomás luego concluye: «Para comprender cómo el alma puede sufrir por el fuego material debemos compendiar todas las opiniones anteriores y decir que el fuego por naturaleza tiene la capacidad de unir a sí mismo el espíritu, como el lugar une a sí mismo lo que se encuentra allí; pero como instrumento de la justicia divina tiene también la capacidad de mantenerlo de alguna manera cautivo; y así es como el fuego hace sufrir al espíritu: y el alma es atormentada por el fuego viéndolo como la causa de su tormento. San Gregorio en los Diálogos habló orgánicamente de todo esto, como se desprende de los textos adjuntos» (Suplemento de la Suma Teológica, 70, 3).
Con la esperanza de ver la naturaleza de este fuego sólo desde el cielo, le aseguro mi oración y le bendigo.
Padre Ángelo