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Estimado Padre Angelo,
soy Dolores y tengo una pregunta para usted:
¿Qué diferencia hay entre una indulgencia plenaria y una sentida Confesión?
Para obtener la indulgencia hay que confesarse y además se puede cumplir con otro acto (como ir al cementerio, como usted bien sabrá), ¿es este último acto lo que define la “indulgencia plenaria”?
Por indulgencia se entiende la “posibilidad de borrar una parte de las consecuencias de un pecado (llamada pena temporal)” ¿qué significa? La Confesión, ¿no puede borrar una parte bien determinada de las consecuencias del pecado?
¿La indulgencia se obtiene para expiar un pecado determinado? Pero con la Confesión, ¿podemos arrepentirnos por un solo pecado?
Me haría muy feliz si me aclara la relación entre Confesión e Indulgencia Plenaria, de modo que al fin pueda comprender la verdadera utilidad de la segunda.
Le aseguro tenerlo en mi oración.


Respuesta del sacerdote

Querida Dolores,
1. sería más fácil contestar a la pregunta: qué diferencia hay entre la indulgencia plenaria y una común confesión, en lugar de la que me has propuesto.

2. Ya que hablas de una confesión “sentida”, es decir llena de fervor y arrepentimiento sincero por los propios pecados, las diferencias disminuyen mucho.
Se podría decir que con la indulgencia plenaria la remisión de la pena se ve aumentada gracias a la generosa intervención de la Iglesia.

3. Al otorgar las indulgencias, la Iglesia recurre a un tesoro extraordinario constituido por los méritos de Cristo que tienen un valor infinito e inextinguible.
Este extraordinario e inextinguible tesoro incluye: “el precio verdaderamente inmenso e inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y obras buenas de la bienaventurada Virgen María y de todos los santos” (Pablo VI, Indulgentiarum doctrina, n. 5).

4. Existe además al recibir la indulgencia, la ayuda mutua ofrecida por la comunión de los santos.
En los primeros siglos de la iglesia los penitentes habitualmente recurrían a los que estaban sufriendo a causa de Cristo, es decir a los mártires. Iban para poder recibir ayuda gracias a sus méritos para obtener por parte de los obispos una reconciliación más rápida.
Tertuliano escribe: “Esa reconciliación que no podían obtener de la Iglesia, algunos solían obtenerla por los mártires que estaban en la cárcel” (A los mártires 1,6).

5. El mismo concepto se encuentra también en San Cipriano: “creo que hay que visitar a nuestros hermanos, para que quienes recibieron libelos de recomendación de los mártires, … de modo que, impuesta la mano sobre ellos en señal de penitencia, vayan hacia el Señor con la paz que los mártires en sus cartas nos solicitaron que les fuese dada”. (Epist., 18).

6. Sin embargo hay que tener en cuenta que todas las indulgencias son eficaces gracias al sacrificio de Cristo que se hace presente en la celebración de la Misa, en beneficio de los fieles.
Por eso, al participar de la Eucaristía, se va a la fuente de todas las indulgencias plenarias.

7. Por eso el decreto Indulgentiarum doctrina recuerda que la doctrina acerca de las indulgencias “no pretende quitar importancia a las demás formas de santificación y purificación, en especial al santo sacrificio de la misa y los sacramentos, sobre todo al sacramento de la penitencia, ni tampoco a los copiosos auxilios denominados bajo el nombre común de sacramentales, ni a las obras de piedad, penitencia y caridad. Todas estas formas tienen de común el que operan con tanta más validez la santificación y la purificación cuánto más estrechamente se está unido a Cristo, cabeza, y al cuerpo de la Iglesia, mediante la caridad”(Indulgentiarum doctrina, n. 11).
En una palabra, el mayor o menor efecto de purificación, de santificación, depende en última instancia  de la intensidad de la caridad, de nuestro amor por Jesucristo y por toda la Iglesia.

Te agradezco por las oraciones que me has asegurado y que de buena gana retribuyo.
Te deseo una serena Navidad y te bendigo.
Padre Angelo