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Pregunta
Querido Padre Angelo,
Le escribo de nuevo Padre Bellón para proponerle mis interrogantes acerca de la religión. Esta vez quisiera afrontar algunas cuestiones relacionadas con la doctrina social de la Iglesia.
1) Separación entre caridad y justicia:
Cuando se dice que “la caridad debe iluminar a la justicia” ¿qué se entiende?¿qué diferencia hay entre los dos principios?
Me parece que en muchas encíclicas de León XIII y de otros Papas la relación entre caridad y justicia presupone una distinción más radical y tajante.
Le propongo las siguientes citas de S.S. León XIII.”Para resolver la disputa entre los ricos y el proletariado, es necesario distinguir la justicia de la caridad. No se tiene derecho a la reivindicación, salvo cuando se ha violado la justicia” (Encycl. Rerum Novarum).
Deberes que se derivan de la justicia, referidos a los proletarios y superiores son: cumplir íntegra y fielmente lo que por propia libertad y con arreglo a justicia se haya estipulado sobre el trabajo; no dañar en modo alguno al capital; no ofender a la persona de los patronos; abstenerse de toda violencia al defender sus derechos y no promover sediciones. (Enc. Rerum Novarum)l
Y éstos, los deberes de los ricos y patronos: entre los primordiales deberes de los patronos se destaca el de dar a cada uno lo que sea justo, han de evitar cuidadosamente los ricos perjudicar en lo más mínimo los intereses de los proletarios ni con violencias, ni con engaños, ni con artilugios usurarios es obligación de los patronos disponer que el obrero tenga un espacio de tiempo idóneo para atender a la piedad, no exponer al hombre a los halagos de la corrupción y a las ocasiones de pecar y no apartarlo en modo alguno de sus atenciones domésticas y de la afición al ahorro. Tampoco debe imponérseles más trabajo del que puedan soportar sus fuerzas, ni de una clase que no esté conforme con su edad y su sexo. (Enc. Rerum Novarum).
La caridad obliga a los ricos a ayudar a los pobres e indigentes según el precepto Evangélico. Este mandamiento obliga tan gravemente que el día del juicio se pedirá cuentas acerca de ello, según el mismo Cristo dijo (Mt, XXV)(Enc. Rerum Novarum).
Pienso que León XIII quería decir que existen dos principios que rigen las relaciones fraternas y solidarias entre los hombres, que se aplican en situaciones y modos diferentes. La caridad debe regular los actos espontáneos y voluntarios de los fieles en relación con los hermanos menos afortunados y no ser coercitivos.
En cambio la justicia es el principio que debe tener en cuenta la organización de la sociedad y puede hacer que prevalezca aun de manera coercitiva (por ello puede ser objeto de reivindicación).
Dudo que esta distinción provenga de la filosofía de los doctores de la iglesia, en particular de Santo Tomás de Aquino, quien opinaba que la actividad de gobernantes y magistrados estaba sujeta a una ética especial, diferente de la general, en la Suma Teológica Santo Tomás de Aquino sostiene que a veces algunas acciones prohibidas por la ley de Dios no constituyen pecado, si el que las dispone es un juez (ej., la pena de muerte)
2- La igualdad según el evangelio: ¿en qué consiste exactamente el ideal de la igualdad tal y como está expresado en el nuevo testamento?
«Por lo contrario, según las enseñanzas evangélicas, la igualdad de los hombres consiste en que todos, por haberles cabido en suerte la misma naturaleza, son llamados a la misma altísima dignidad de hijos de Dios, y al mismo tiempo en que, decretado para todos un mismo fin, cada uno ha de ser juzgado según la misma ley para conseguir, conforme a sus méritos, o el castigo o la recompensa. Pero la desigualdad del derecho y del poder se derivan del mismo Autor de la naturaleza, del cual toma su nombre toda paternidad en el cielo y en la tierra». (Ef 3.15). Mas los lazos de los príncipes y súbditos de tal manera se estrechan con sus mutuas obligaciones y derechos, según la doctrina y preceptos católicos, que templan la ambición de mandar, por un lado, y por otro la razón de obedecer se hace fácil, firme y nobilísima». (León XIII, encíclica Quod Apostoloci Muneris). Así también determinó que en la sociedad civil hubiese varios órdenes, diversos en dignidad, derechos y potestad, es a saber, para que los ciudadanos, así como la Iglesia, fuesen un solo cuerpo, compuesto de muchos miembros, unos más nobles que otros, pero todos necesarios entre sí y solícitos del bien común. (Enc. Quod Apostolici muneris).
Es decir, cuando en el nuevo testamento se habla de igualdad entre los hombres, ¿no se debe interpretar como una igualdad de derechos o de propiedad?
Espero que encuentre el tiempo para contestarme.
P.S. le pido disculpas por mi extensa mail.
Respuesta del sacerdote
Muy querido
1- Hay que hacer una distinción entre justicia y caridad. La justicia -que es la buena y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo- es exigida por la ley. La caridad -que es amar a todos con el corazón de Dios- es exigida por la ley evangélica y por lo tanto es una ley de tipo sobrenatural.
2- Estas dos virtudes tienen muchas relaciones recíprocas. Es necesario recordar antes que nada, que la caridad no puede reemplazar a la justicia, pero de hecho la precede, según el conocido axioma teológico que la gracia no destruye la naturaleza, sino más bien la perfecciona («gratia non destruit, sed perficit naturam”). Ahora bien, para poderla perfeccionar la presupone. Así es que la caridad, justamente porque está conformada al corazón y a la voluntad de Dios, no puede tolerar que alguien no tenga o no pueda usar de los bienes que Dios le ha dado para que pueda llevar a cabo su propia perfección.
3- Es por eso que Pío XI, en la Divini Remptoris, en términos muy fuertes dijo: «Pero la caridad no puede atribuirse este nombre si no respeta las exigencias de la justicia… una caridad que prive al obrero del salario al que tiene estricto derecho no es caridad, sino nombre vano y mero simulacro de caridad. No es justo tampoco que el obrero reciba como limosna lo que se le debe por estricta obligación de justicia; y es totalmente ilícita la pretensión de eludir con pequeñas dádivas de misericordia las grandes obligaciones impuestas por la justicia. (DR 50).
Pío XII: “Para que sea auténtica y verdadera, la caridad siempre tiene que tener en cuenta que se instaure la justicia y no simplemente conformarse a que se disimulen los desórdenes e insuficiencias que se derivan de una condición injusta.» ( Carta al Presidente de la Semana social en Francia, 1952).
Por lo tanto la caridad manda que se haga justicia. Aunque no es solamente este su cometido.
4- Respecto a la justicia hay que recordar que por sí sola ella no puede hacer más de lo que le corresponde para que haya una buena y pacífica convivencia entre los hombres. Los demás no deben ser tratados simplemente como los otros o incluso hasta como enemigos. Sino que han de ser amados con un amor que va más allá de sus defectos y también de sus méritos o deméritos. De otra manera la convivencia se vuelve insoportable.
Conciliar este aspecto es obra de la caridad.
5- Refiriéndose a ello, escribía un gran maestro de la doctrina social de la Iglesia, el cardenal Giuseppe Siri, que presidió las semanas sociales por casi treinta años: «La razón del amor de Dios vale para todos y reemplaza exitosamente a todas las motivaciones que se le oponen.
En efecto, si la razón de la fraternidad fuese la cercanía, la costumbre, la simpatía, el interés, la bondad y similares, la calidad moral, la belleza,… En algún momento podría faltar el motivo y luego la fraternidad.
Es difícil amar siempre a los hombres, si el motivo para hacerlo no supera a sus defectos y a sus ineficiencias. Dios es siempre amable, y entonces por amor de Dios se puede amar a todos sus hijos, cualquiera sea su condición.
¿Cómo lograr amar a los asesinos, a los ladrones, a los impostores, si esto no se cumple por amor a Dios? La fraternidad no puede vivir entre los hombres sin el amor de Dios. Por otro lado, para hacer las paces entre los hombres no basta una fraternidad que haga distinción entre buenos y malos, sensatos e insensatos, y así siguiendo…, porque una fraternidad así concebida, serviría más a desunir que a unir.
Así pues, una fraternidad que se apoya en el amor de Dios, queda libre de todo complejo de inferioridad ante los pecados y deformidades humanas. Digamos libre, porque la presencia del pecado o de una carencia moral y física no la obliga a retroceder, o a disminuir o a turbarse y volverse rabiosa» (G. Siri, La strada passa per Cristo, carta pastoral de 1956, publicada en «La strada passa per Cristo», I, pp. 7-8).
6- Solamente una motivación teologal («Él nos amó primero cuando todavía éramos enemigos») puede lograr hacer caer todas las posibles reservas que impedirían nuestro favor hacia los demás y (en especial) hacia nuestros enemigos. «La deuda incolmable que tenemos para con Dios anula cada posible pretensión de una justicia castigadora que se aplicara a nuestros enemigos; la idea que saldar nuestras cuentas ante Dios revierte nuestra perspectiva de justicia y de ser acreedores pasamos a ser deudores hacia todos. Es así como la caridad también hacia nuestros peores enemigos se vuelve posible y hasta obligatoria (Ib., 8).
7- De modo que no es este solamente el deber de la caridad. Pero en la convivencia social sí que es el primero e indispensable.
De no ser así, se cultiva la enemistad y la aversión contra los que no piensan como nosotros.
Incluso en algunos casos se llega al odio y a la lucha de clases.
Como ves la caridad no se reduce a simplemente «regular los actos espontáneos y voluntarios de los fieles», sino que tiene la función de animar y perfeccionar a la justicia.
Como ves es mucho más.
8- Acerca de la segunda pregunta. Hay que recordar que la igualdad entre todos estriba en la dignidad de la persona y en su altísima vocación de convertirse en hijos de Dios. Pero los roles individuales son diferentes.
Para entendernos: una persona de sexo masculino no tiene derecho a ser madre, sino el de ser padre.
Asimismo, una mujer no tiene el derecho de ser padre, sino el de ser madre.
Estos roles son otorgados por la naturaleza.
Lo mismo en la sociedad: todos son iguales por la dignidad de la persona y por la llamada de Dios a convertirse en sus hijos adoptivos.
Pero las funciones son diferentes. Quien no tiene adecuadas competencias no puede decir: yo tengo derecho a ser el presidente de la república. Se le puede responder: tú podrás reclamar este derecho sólo cuando se te dará por la autoridad, es decir por el pueblo o por sus representantes.
Vale lo mismo en una empresa, en una escuela o en la familia, donde derechos y deberes son diferentes según el rol de los integrantes.
9- Algunos ejemplos citados por el Magisterio de la Iglesia (tipo las que trajiste a colación) constituyen indicaciones comprensibles para una época y cultura determinadas.
Pero no tienen el mismo peso que los principios ordenadores de la sociedad (solidaridad, bien común, subsidiariedad) o que los principios doctrinales según los que se regula la relación entre el hombre y la sociedad, los cuales son los principios básicos de la convivencia social.
10- En fin quiero agregar algo acerca de una afirmación no correcta que hiciste: «en la Suma Teológica, Santo Tomás de Aquino mantiene que a veces algunas acciones prohibidas por la ley de Dios no constituyen pecado, si el que las dispone es un juez (ej., la pena de muerte)».
Lo prohibido por Dios sigue siendo malo aún si el estado lo juzga posible (por ejemplo el aborto voluntario).
Es por ello que San Pedro dice que hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (He 5, 29).
En relación a la pena de muerte, los teólogos del medioevo pensaban que era una excepción concedida por Dios a las autoridades para defender al inocente de la prepotencia de los violentos.
Te agradezco por las preguntas que me has dirigido, te deseo todo bien, te recuerdo ante el Señor y te bendigo.
Padre Angelo.