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Querido padre Angelo,

Recientemente tuve una discusión con algunas personas. Argumentan que cuando Jesús, hablando de la Iglesia, dice: «el poder de la Muerte no prevalecerá contra ella», se refiere a la Iglesia del Cielo, no a la Iglesia como institución en la Tierra. Por lo tanto, según ellos, la Iglesia podría desaparecer junto con toda la Tierra debido a una posible guerra nuclear (se hizo este ejemplo). Pero, ¿es realmente así? Yo no lo creo y quedé perplejo.

Luego continuaron argumentando que un sacerdote debe dar la Comunión también a las personas que están públicamente en pecado mortal.

Le pido su opinión y le agradezco de antemano.

Afectuosamente,

Ricardo


Querido Ricardo,

1. El Señor está hablando con Pedro y le acaba de decir: «Y yo te digo: «Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi iglesia, y el poder de la Muerte no prevalecerá contra ella.» (Mt 16, 18). 

La Iglesia que el Señor está edificando es la que está en la Tierra. Y la funda sobre la piedra (kefa en hebreo) que es Pedro (kefa).

San Juan Crisóstomo comenta: “Es decir, sobre esta fe y sobre esta confesión edificaré mi Iglesia. Palabras que dan a entender que muchos creerán en lo mismo que ha confesado Pedro. El Señor bendice las palabras de Pedro y le hace pastor.” (Comentario sobre el evangelio de San Mateo 16:18).

Por lo tanto el Señor está hablando de la Iglesia que vive en la Tierra.

Entre otras cosas, en el momento en que Jesús hablaba aún no existía la Iglesia celestial, es decir, la asamblea de los santos.

2. Respecto a las palabras: «El poder de la Muerte no prevalecerá contra ella» San Cirilo de Alejandría, un padre de la iglesia del siglo IV, comenta: «Según la promesa de Cristo, la Iglesia apostólica de Pedro permanece pura de toda seducción y al reparo de todo ataque herético, y por encima de todos los gobernadores y los obispos y sobre todos los primados de la Iglesia y sus pontífices, en su más completa fe y en la autoridad de Pedro.

Y mientras algunas iglesias han sido marcadas por los errores de alguien, sólo ella reina asentada de manera definitiva imponiendo el silencio y cerrando la boca a todos los herejes; y nosotros, si no somos engañados por una tonta presunción de nuestra salvación, ni nos embriagamos con el vino del orgullo, confesamos y anunciamos junto con ella la verdad y la santa tradición apostólica en su forma auténtica «(Lib. Thesauri).

3. Las personas que viven en un estado de pecado público no pueden recibir la Sagrada Comunión.

Esto es lo que dice el Código de Derecho Canónico:

“Cann. 915 – No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.«

4. Y esto es también lo que enseña Santo Tomás:

“Al hablar de pecadores hay que distinguir. Algunos, en efecto, son ocultos, mientras que otros son manifiestos, o por la evidencia de los hechos, como son los usureros públicos y los rateros públicos, o por sentencia de un tribunal eclesiástico o civil. Pues bien, a los pecadores públicos no se les debe dar la sagrada comunión aunque la pidan. Por lo que San Cipriano escribe: Por la estima en que me tienes has querido pedirme mi parecer sobre los cómicos y sobre ese gran mago que, afincado entre vosotros, continúa todavía ejerciendo su vergonzoso arte: si debe darse a éstos la sagrada comunión, como a los demás cristianos. Pienso que desdice de la majestad divina y de la doctrina evangélica el dejar contaminar la santidad y el honor de la Iglesia con esa peste tan torpe y tan infame.

Pero si los pecadores no son notorios, sino ocultos, no se les puede negar la sagrada comunión cuando la piden. Puesto que a todo cristiano, por el mero hecho de estar bautizado, se le admite a la mesa del Señor, no se le puede privar de su derecho si no es por una causa manifiesta. Por lo que, comentando aquello de 1 Cor 5,11: Si uno entre vosotros, llamándose hermano, etc., dice la Glosa agustiniana: No podemos prohibir la comunión a nadie a no ser que espontáneamente haya confesado su culpa o haya sido procesado o condenado por un tribunal eclesiástico o civil.

Puede, sin embargo, el sacerdote que está al corriente de la culpa amonestar privadamente al pecador oculto, o advertir genéricamente a todos en público de que no deben acercarse a la mesa del Señor antes de arrepentirse de sus pecados y de reconciliarse con la Iglesia. Porque después de la penitencia y de la reconciliación no se puede negar la comunión tampoco a los pecadores públicos, especialmente en trance de morir. Por eso se lee en el Concilio de Cartago: No se niegue la reconciliación con Dios a las gentes del teatro, a los cómicos, ni a otras personas semejantes, ni a los apóstatas que se han convertido a Dios» (Suma Teológica, III, 80, 6).

Te deseo lo mejor, te encomiendo al Señor y te bendigo.

Padre Angelo