Buenas tardes Padre. Ante todo Feliz Navidad.
Paso a proponerle mi cuestión.
El sacerdote durante la misa de Navidad, dirigiéndose a los fieles dijo: “cada uno piense en sus propios pecados” y mientras tanto los absolvió a todos pero, ¿qué significa?
¿No es necesaria la confesión individual?
Una amiga mía dice que sí es válida porque en los primeros tiempos se hacía de esta manera. Entonces, ¿hoy en día tiene la misma validez?
Gracias

Respuesta del sacerdote

Muy querida,
1. la absolución colectiva de los pecados es válida y lícita solamente en caso de peligro mortal y con la condición que los pecados graves o mortales sean acusados luego en una confesión individual.

2. En el caso que has mencionado, se trata de un abuso por parte del sacerdote, por lo que la absolución que impartió además de ser ilícita también es inválida.
Desde un punto de vista objetivo, lo que hizo, constituye un grave pecado.

3. De hecho la única forma común para el perdón de los pecados está dada por la confesión individual. Esto es así porque el sacramento de la penitencia o confesión tiene un doble objetivo: de sanación y de juicio.
El sacerdote en efecto debe conocer lo que está absolviendo, debe saber cuales son los males que afectan al penitente para poder dar el remedio adecuado.

4. Puede suceder que el sacerdote no pueda conceder la absolución.
Instituyendo el sacramento Jesús no dijo que se concediera el perdón de los pecados, a todos indiscriminadamente, sino que dijo estas precisas palabras: «Los pecados serán perdonados a los que ustedes se los perdonen, y serán retenidos a los que ustedes se los retengan» (Gv 20, 23).
Esto significa que el sacerdote tiene que hacer una evaluación para ayudar al penitente. Es un importante y preciso deber suyo.

5. En el caso que has mencionado, entre los presentes habrían podido estar personas que no tenían las disposiciones necesarias para arrepentirse de los pecados o el propósito de cambiar de vida.

6. Luego, diciendo sencillamente que pensaran en sus propios pecados, ¿dio a la gente la posibilidad de arrepentirse de forma diferenciada de sus propios pecados?

7. Hay que recordar por otro lado, que el poder de absolver para un sacerdote no es automático, sino que tiene que tener jurisdicción, es decir autorización para hacerlo.
Esa autorización puede estar ligada al oficio, como por ejemplo ser párroco, o bien porque se concede después de haber sido solicitada, como por ejemplo sería mi caso porque aunque soy sacerdote, no tengo a mi cargo una parroquia.
La autorización puede ser quitada, como sería el caso de la suspensión a divinis, o de todas formas puede ser limitada.
En nuestro caso está limitada en casos extraordinarios, como podría ser el caso de una multitud en peligro de vida.
Excluyendo estas circunstancias, el sacerdote no tiene autorización para conceder la absolución de forma colectiva, que justamente por esto no solamente es ilícita, sino tampoco válida.
Lo que hizo el sacerdote de por sí es grave y tendría además el deber de reparar el mal ocasionado a los fieles.

8. Ni siquiera en el periodo del coronavirus hubiera podido hacer algo semejante.
El 20 de marzo del 2020 -durante el tiempo más crucial de la pandemia del coronavirus- monseñor Krzysztof Nykiel, regente de la Penitenciaría Apostólica, a la pregunta: “En esta situación de emergencia, ¿el teléfono o las mails pueden considerarse en casos excepcionales instrumentos adecuados para la confesión? ¿Podemos confesarnos, en algunos casos, sin la mediación del sacerdote, interiormente y directamente con el Señor?” Respondió lo siguiente: “La Confesión sacramental no puede llevarse a cabo mediante el teléfono, mails o con otros instrumentos de comunicación por motivos relacionados con la protección del sigilo sacramental. Y sobre todo es necesaria la presencia física del penitente.
A través de estos medios de comunicación en cambio, el sacerdote puede eventualmente dar consejos espirituales útiles al fiel, consolarlo o reanimar su esperanza, pero no impartir la absolución sacramental.
Respecto a la posibilidad de confesarse interiormente, sin la mediación del sacerdote, la Iglesia siempre afirmó, que la confesión individual e íntegra de los pecados con la absolución igualmente individual constituye el único modo ordinario con el que el fiel, convencido de haber pecado gravemente, es reconciliado con Dios y con la Iglesia” (Reconciliatio et paenitentia, 33).
En momentos especialmente graves, cuando no estén dadas las condiciones para acceder al sacramento de la Penitencia en la forma acostumbrada de la confesión personal, la Iglesia misma prevé la posibilidad de recibir el perdón del Señor en la forma llamada votum sacramenti, es decir expresando el deseo sincero de recibir el sacramento de la Reconciliación y proponiéndose a celebrarlo sucesivamente, ni bien sea posible.
Según el juicio del obispo diocesano, si la situación impide que se reciba la absolución sacramental en la forma ordinaria, la confesión individual en este tiempo de emergencia puede ser reemplazada por un acto de sincero arrepentimiento, expresado también con  una oración (Yo confieso… Pésame…) o bien con nuestras propias palabras, y cumpliendo si fuera posible un gesto penitencial (ayuno, velar en oración, o limosna), hasta que pueda llevarse a cabo la celebración del sacramento en su consabida forma
Este texto puede consultarse online en el sitio web: https://www.vaticannews.va/it/vaticano/news/2020

9. Como se ve tampoco en este caso estaba contemplada la absolución colectiva.
En cambio, sí habría podido incentivar un sentimiento de sincero arrepentimiento de los propios pecados con el propósito de confesarlos apenas fuese posible.
En este caso, alcanzado por la gracia de Dios, podía tomar la Santa Comunión.

 Te bendigo, te recuerdo en la oración y te deseo todo bien
Padre Angelo

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