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Querido Padre Angelo,

Desde hace algunos años descubrí este sitio, que desde entonces sigo con mucho interés las argumentaciones propuestas. Le agradezco de corazón por el servicio generoso y tan útil que ofrece a través de éste.
Tengo una pregunta para proponerle, que hace tiempo me ocupa pero a la que no sé darle una respuesta: con frecuencia, en ámbito eclesiástico escucho hablar de celebraciones válidas pero ilícitas, pero no entiendo la diferencia entre ambas, como por ejemplo las relacionadas con un matrimonio o la celebración de una misa. Le pido si podría explicarme qué se entiende precisamente çuando se dice que algo es “válido pero ilícito”; en un primer momento, estas dos palabras parecen tener un significado tan opuesto que parece imposible imaginarlas contemporáneas en una misma cosa, pero estoy seguro que debe tener un sentido específico si la Santa Madre Iglesia permite este modo de decir, pero yo lo desconozco.
Podría ayudarme a comprender el significado?
Mientras aguardo su cordial respuesta, le pido oraciones, que retribuyo, para mí y mi familia.

Gian Paolo

Respuesta del sacerdote

Querido Gian Paolo,
1. cuando se habla de validez (ad validitatem) de los sacramentos significa que fueron celebrados con todas sus partes constituyentes, necesarias y esenciales para ese sacramento.
Si faltara tan solo uno de los elementos, no se habría celebrado ningún sacramento.
Por ejemplo, para el Bautismo es esencial la materia del agua. De la misma manera son necesarias las palabras: “Yo te bautizo en el Nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”.
Los sacramentos efectivamente son signos. Si falta el signo, no se celebra el sacramento.

2. Por lícito (ad liceitatem) se entienden otros requisitos necesarios para que haya integridad o plenitud del sacramento o bien de su capacidad de dar fruto.
Estas otras circunstancias o disposiciones no son constitutivas de la esencia  o de la sustancia del sacramento.
Por ejemplo para el Bautismo como materia se precisa no solamente del agua, sino que sea agua bendita. De hecho es usada el agua bendecida en la vigilia de Pascua o bien de otra agua bendecida en el momento por el ministro, tal como establece el Ritual del Bautismo.

3. Ahora bien la bendición no pertenece a la esencia del agua, sino a una disposición establecida por la Iglesia.
Por lo tanto en caso de necesidad se puede bautizar con cualquier agua, aunque no haya sido bendecida, porque la bendición del agua no es ad validitatem para el Bautismo, sino solo ad liceitatem. 

4. Lo que hasta ahora he dicho en cuanto a la materia del sacramento, vale también para la forma, es decir para las palabras del sacramento.
Así como también vale para el ministro que celebra el sacramento y para quien lo recibe (el sujeto).

5. Para dar algún otro ejemplo acerca de la celebración de la Misa, para la materia se requiere que haya pan. Esto es ad validitatem.
La Iglesia latina establece que el pan sea ázimo, es decir no leudado, porque Cristo usó pan ázimo.
Si se celebrase con pan leudado la Eucaristía sería válida, pero habría sido celebrada con una materia ilícita, porque está prohibida por la Iglesia.

6. Con relación al ministro de la Misa ad validitatem, se requiere que sea un sacerdote.
Ad liceitatem se requiere también que esté en gracia de Dios.
Así pues, si un sacerdote celebrara en pecado mortal la consagración sería válida, pero subjetivamente falta la disposición interior esencial para la fructuosidad del Sacramento, con lo que la consagración resultaría ilícita.
Esta vez la ilicitud es grave, porque expone el sacramento a su infructuosidad y de este modo el sacerdote comete un sacrilegio.

7. De la misma manera los ministros del matrimonio son el hombre y la mujer libres (es decir que no están vinculados a otro matrimonio).
Pero para que el Sacramento sea fructífero, se requiere que ellos, que son los ministros, se encuentren en estado de gracia.
Es decir, si se casan estando en pecado mortal, el matrimonio es válido, porque la esencia del matrimonio es la voluntad de casarse (el consenso).
Sin embargo el matrimonio es ilícito porque impide al Sacramento de comunicar su gracia, la cual ayuda a vivir el consenso conyugal según Cristo.
En este caso, como el sacerdote que celebra estando en pecado mortal, los esposos también cometen un sacrilegio, exponiendo al sacramento a la infructuosidad. 

8. Se podrían traer otros muchos ejemplos, pero estos son suficientes para dar una idea de qué se entiende por celebración válida y lícita y celebración válida pero ilícita.

Con mucho gusto te recuerdo junto a tu familia en la oración para que el Señor cumpla vuestros deseos.
Deseándoles todo bien, los bendigo.
Padre Angelo