Buenos días P. Angelo,
Le escribo para saber cuando entran en vigor las penas latae sententiae y si existe la posibilidad que si alguien desconoce que un dado comportamiento es pasible de pena, el sujeto igualmente incurre en ella.
Gracias
Cordialmente saludo.
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Respuesta del sacerdote
Muy querido,
1. las penas suministradas por la legítima autoridad de la Iglesia e indicadas en el Código de derecho canónico, consisten en la privación de un bien espiritual o temporal.
Se dan con el fin de corregir a quien se ha equivocado y también como castigo o penitencia. Por lo tanto su objeto es actuar como remedio.
2. Se trata siempre de faltas exteriores a las normas de la Iglesia. No afectan a los pensamientos o dudas que puedan albergar en el fuero interno.
De hecho “de internis non iudicat Ecclesia”. Lo cual quiere decir que las sanciones de la Iglesia no afectan a los actos interiores, sino solo a los exteriores.
Para poner remedio a los pecados personales y a los actos interiores existe el sacramento de la Confesión.
3. De todos modos se trata siempre de penas en relación a los bienes y derechos de la Iglesia, y no de la sociedad civil.
4. Puesto que las penas canónicas son remedios y su objeto es corregir a quien ha errado y busca su bien espiritual, se aplica solamente a los obstinados, es decir a quienes persisten en su conducta, sin considerar las exhortaciones y reprimendas de parte de la autoridad eclesiástica.
5. Las penas establecidas por la Iglesia se distinguen en penas latae sententiae y ferendae sententiae.
Las penas latae sententiae se aplican automáticamente ni bien cumplido el hecho.
Las penas ferendae sententiae después de un proceso regular.
6. No hace falta una amonestación previa en el caso de gravísimos delitos que son castigados con latae sententiae.
Algunos de ellos están reservados a la Santa Sede. Son cinco: profanación de la Eucaristía, violencia física contra el romano pontífice, la absolución sacramental del cómplice con el sacerdote en pecados contra el sexto mandamiento, la ordenación del obispo sin mandato pontificio, y la violación directa del sigilo sacramental.
7. Algunos en cambio, no están reservados a la Santa Sede como por ejemplo la herejía, la apostasía, el cisma, el aborto, la adhesión a asociaciones contrarias a la Iglesia, tipo la masonería.
Estas sentencias se aplican en general al que es consciente del delito y después de haber sido advertido.
Con el deseo de que tengas siempre una conducta ejemplar, te bendigo y te recuerdo en la oración.
Padre Angelo
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