Questo articolo è disponibile anche in: Italiano Inglés Español

Pregunta

Hola Padre Angelo,

un cordial saludo y feliz Cuaresma, que ya se acerca.

Ante noticias como esta de …, una paciente con ELA a la que se le cortó la ventilación mecánica y murió sedada, me pregunto: ¿fue ventilación mecánica o no obstinación terapéutica? ¿Fue una eutanasia o simplemente se dejó que las cosas siguieran su curso? ¿Es la ventilación artificial una intervención proporcionada o desproporcionada? ¿Qué criterios pueden ayudarnos a discernir estos casos?

Gracias por su atención.

Padre Paolo


Respuesta

Estimado Padre Paolo,

El Magisterio de la Iglesia enseña que toda persona está obligada a mantener su salud haciendo uso de medios proporcionados.

Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium vitae, afirma que «existe ciertamente una obligación moral de cuidarse y de ser cuidado, pero esta obligación debe medirse en función de las situaciones concretas; es decir, es necesario evaluar si los medios terapéuticos disponibles son objetivamente proporcionados a las perspectivas de mejora.

La renuncia a los medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia, sino que expresa la aceptación de la condición humana ante la muerte» (EV 65).

2. La ventilación mecánica, la nutrición parenteral total, la hemodiálisis, la asistencia mecánica de la circulación y los trasplantes de órganos no deben considerarse como obstinación terapéutica.

La necesidad de dicho tratamiento depende principalmente de la condición del individuo.

3. La Congregación para la Doctrina de la Fe, en su Declaración sobre la Eutanasia (5 de mayo de 1980), ofrece algunos criterios prácticos en el apartado IV:

– «Siempre es lícito contentarse con los medios normales que la medicina puede ofrecer». Por el contrario, el uso de medios normales o proporcionados es un deber.

– Es lícito dejar de aplicar esos medios cuando los resultados defraudan las esperanzas depositadas en ellos.

De hecho, el axioma «nemo ad inutile tenetur» (nadie está obligado por lo que es inútil) es siempre válido.

– En la inminencia de una muerte inevitable a pesar de los medios utilizados, es legítimo tomar en conciencia la decisión de renunciar a un tratamiento que sólo prolongaría la vida de forma precaria y dolorosa, sin por ello interrumpir los cuidados normales debidos al enfermo en estos casos».

Esto significa que no existe el deber de utilizar aquellos medios que prolongarían la vida tan brevemente como para ser considerados moralmente como nada.

Aquí se puede aplicar el principio «parum pro nihilo reputatur» (poco, es como nada).

– «No se puede obligar a nadie a recurrir a un tipo de tratamiento, por mucho que ya se utilice, que sin embargo no está libre de peligro o es demasiado costoso. Su rechazo no equivale a un suicidio. Significa más bien la simple aceptación de la condición humana, o el deseo de evitar el uso de un dispositivo médico desproporcionado con respecto a los resultados que se pueden esperar, o el deseo de no imponer una carga demasiado pesada a la familia y a la comunidad».

4. A la luz de estos criterios y teniendo en cuenta el caso concreto de la ventilación mecánica, el paciente -dadas sus condiciones de vida- podría haber prescindido de la ventilación mecánica como punto de partida.

Le bastaba con considerarlo «demasiado gravoso» para él, sobre todo si implicaba mantenerse vivo en condiciones dolorosas.

Lo mismo ocurre con la traqueotomía y otras intervenciones similares.

No hacerlo no equivale a la eutanasia o al suicidio.

5. Pero una vez que se acepta la intervención, las cosas cambian.

Lo que en un principio era opcional ya no lo es, del mismo modo que alguien que, tras recibir un trasplante de corazón o de hígado, no puede decir: quítame el corazón o el hígado.

Para él, vivir así es un estado de necesidad que ha querido y en el que ahora está obligado a perseverar, siempre que este medio no sea inútil o perjudicial.

Sólo en este último caso podría suspenderse de la misma manera que es lícito suspender la alimentación artificial si «causa un malestar físico importante» (Congregación para la Doctrina de la Fe, 1.8.2007).

6. Esto es lo que dijeron los obispos de Pensilvania sobre la suspensión de la ingesta de alimentos para los pacientes sometidos a muerte cerebral.

Dijeron que «la omisión de la nutrición e hidratación artificial puede estar moralmente justificada.

Lo que ayuda a comprender la especie moral objetivamente diferente entre este comportamiento y la eutanasia pasiva es que no se quiere acabar con la vida del paciente, sino abstenerse de algo que se ha vuelto inútil o demasiado doloroso de aplicar. El juicio de «inutilidad» o «angustia excesiva» se refiere a los medios aplicados y no a la vida del paciente» (12.12.1991).

Gracias por tu pregunta, te deseo un ministerio fecundo y te recuerdo en mis oraciones.

Padre Angelo