Buenas tardes

Me disculpo por la molestia.
¿Tendría la amabilidad de decirme cómo leer los artículos 1112 y 1116 del código de derecho canónico?
¿Solamente en caso de emergencia el matrimonio puede celebrarse con tan solo la presencia de los testigos?
¿Dichos testigos deben siempre estar autorizados por el Obispo?
Ya que también el rito civil se celebra con la presencia de testigos, ¿difieren respecto a los del matrimonio canónico?

Muchas gracias

Respuesta del sacerdote

Muy querido,
1. Transcribo a continuación en tu favor y en el de nuestros visitadores, lo que dicen los cánones del derecho canónico:
Can 1108  § 1. Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc. 144, 1112 § 1, 1116 y 1127 §§ 1 y 2.
§ 2. Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia.
Can1112  § 1. Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios.
§ 2. Se debe elegir un laico idóneo, capaz de instruir a los contrayentes y apto para celebrar debidamente la liturgia matrimonial.
Can 1116  § 1. Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos:

1 en peligro de muerte;

2 fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes.

 § 2. En ambos casos, si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos.

2. La respuesta: al tratarse de casos de emergencia, los testigos los eligen los esposos y no es necesaria la autorización del Obispo.
Es justo que así sea, pues la vida debe seguir.
Evidentemente las personas deben ser informadas acerca de esta posibilidad.

 3. Asimismo en la zona donde existe esta emergencia pueden recibir el consenso de los esposos -junto a los testigos- también un sacerdote o un diácono sin que tengan la autorización.
Hay que saber que no todos los sacerdotes pueden recibir el consenso de los esposos, sino sólo el párroco o un sacerdote por él autorizado.
Si el sacerdote no está autorizado el matrimonio no es válido.

4. La emergencia de la que se habla puede tener valor en ciertas zonas del mundo, como en tierras de misión, o bien en caso de guerra cuando están impedidos los desplazamientos.

Te bendigo, te deseo todo bien y te recuerdo en la oración.

Padre Angelo

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