Questo articolo è disponibile anche in: Italiano Inglés Español Portugués

Buenos días Padre Angelo,

Tomé su correo electrónico de amicidomenicani.it porque

quisiera pedirle una información.

Esta mañana un sacerdote me ha prohibido la confesión y la eucaristía.

Se lo explicaré brevemente.

Tengo el bautismo, la comunión y la confirmación, pero desgraciadamente no me he casado por la iglesia sino sólo en el municipio porque por motivos de salud no llegamos a tiempo.

Debería ser la madrina de la boda de una querida amiga mía pero el cura de la iglesia donde se casa ha dicho que sí a dejarme ser la madrina pero que no puedo comulgar ni confesarme.

Quisiera saber de Usted si lo puede hacer.

Muchas gracias y saludos cordiales


Respuesta

Querida,

El sacerdote al que acudiste, que es ser ministro de Cristo y de la Iglesia. se comportó como su función requiere.

Ha aceptado que seas testigo en el matrimonio.

2. En sí mismo, ser testigo es un acto legal que atestigua el hecho de que las personas que se casaron tenían la intención de casarse y pronunciaron de la manera requerida las palabras de consentimiento matrimonial.

Por lo tanto, incluso un ateo o alguien «irregular» ante la Iglesia por estar divorciado y se haya casado la segunda vez, cohabitando o sólo casado de forma civil, podría ser testigo de una boda religiosa.

3. Ser testigo en una boda es diferente a ser padrino de Bautismo o Confirmación, porque a los padrinos se les exige un testimonio de vida cristiana.

Dicho testimonio no se exige a los testigos de la boda.

Como he mencionado, se trata de un acto jurídico para el que basta con que la persona sea apta para dar testimonio de algún hecho visto u oído.

4. En cambio, para recibir la Santa Comunión es necesario, como bien sabes, estar en gracia de Dios.

Y para confesarse es necesario estar arrepentido de los pecados y tener la intención de no vivir en un estado de vida contrario a las exigencias del Evangelio.

5. Ahora bien, según la Iglesia sólo el matrimonio sacramental es válido para los bautizados.

De modo que dos bautizados que se casan sólo en el Ayuntamiento son dos personas que se comportan como marido y mujer (incluso en la intimidad sexual) sin serlo.

Tanto es así que la Iglesia admite al matrimonio sacramental a los bautizados que sólo hayan contraído matrimonio civil. La razón es que el matrimonio civil para la Iglesia es canónicamente nulo.

6. Así que dos bautizados que contraen sólo un matrimonio civil sin celebrar al mismo tiempo el Sacramento es como si dijeran que no les importa consagrar su matrimonio en Cristo y recibir de Él la gracia que santifica su nuevo estado de vida.

Esto es, como ves, una ofensa hecha a Cristo, un pecado.

7. Por lo tanto, si dos personas casadas sólo civilmente acuden a la confesión, sólo pueden recibir la absolución si se comprometen a celebrar el sacramento del matrimonio lo antes posible y, mientras tanto, se abstienen de la intimidad sexual porque todavía no son marido y mujer.

Entonces pueden comulgar donde no se sabe que son «irregulares» porque confundiría a los fieles.

8. Así que en conclusión podrías recibir la absolución si te confiesas, pero bajo las dos condiciones que expuse en el n. 7.

En cualquier caso, sin embargo, no podrías recibir la Sagrada Comunión con motivo de una boda en la que seas testigo.

9. Como ves, el sacerdote al que te dirigiste se comportó bien, como ministro de Cristo y de la Iglesia.

Y, como nos recuerda San Pablo, los ministros deben ser fieles.

Con la esperanza de que puedas regularizar tu situación ante Cristo y la Iglesia lo antes posible, te aseguro mi recuerdo en la oración y te bendigo.

Padre Angelo


Traducido por SusannaF