Querido Padre Angelo,

Leí que, según Tomás de Aquino, se pueden volver a confesar los pecados que ya han sido confesados ​​y para los cuales se ha obtenido la absolución. Todo esto, no por desconfianza en la Divina Misericordia, sino para obtener mayor Gracia y, posiblemente, esperar obtener un acortamiento de la pena a cumplir en el Purgatorio.
¿Es realmente así? 

Gracias, le envío un cordial saludo.

Caterina

Respuesta del sacerdote

Querida Caterina,

1. Santo Tomás no dice esto expresamente, también porque dejó de escribir la Suma Teológica precisamente cuando estaba tratando el sacramento de la penitencia.

Sin embargo, lo da a entender cuando responde a una objeción expresada en estos términos: “nadie está obligado a confesar sino una vez el pecado cometido una sola vez únicamente”. Luego si el hombre no pecase por segunda vez, no sería preciso que su penitencia fuera frecuente” (Suplemento a la Suma Teológica, III, 9, 4, ob. 2).

Santo Tomás responde diciendo que acusarlo frecuentemente “no es esencial, sino sólo complementario a la confesión” (Ib., ad 2). Esto significa que puede ayudar a expiar la pena gracias al arrepentimiento renovado.

2. Sin embargo, es necesario hacer distinciones.

Acusar nuevamente los pecados de la propia vida pasada en cada confesión puede convertirse en fuente de confusión para el confesor, que tendría dificultades para distinguir si se tratan de pecados nuevos o de pecados antiguos.

Sin repetirlos expresamente, se puede concluir brevemente, como hacen muchos penitentes, diciendo: “También tengo la intención de acusar todos los pecados de mi vida pasada”.

3. La acusación específica de los pecados ya confesados ​​puede hacerse con ocasión de la llamada confesión general.

Este tipo de confesión es necesaria para aquellos que se convierten.

Pero aquellos que se confiesan regularmente deben hacerlo si hay una razón proporcionada, como, por ejemplo, un evento importante o un aniversario importante en su vida.

En el pasado se exigía a aquellos que regresaban a la vida religiosa o estaban en vísperas de recibir las Sagradas Órdenes del sacerdocio.

Fue recomendado durante los ejercicios espirituales anuales. En este caso se pretendía hacer una confesión general no de toda la vida sino de los últimos ejercicios espirituales, para poner de relieve los progresos, la perseverancia, el avance o cualquier retroceso.

El Papa Juan XXIII señala en el Diario del Alma que asumió este compromiso durante sus ejercicios espirituales anuales.

4. Hizo la confesión general de toda su vida en dos ocasiones particulares: para el 25º aniversario de su sacerdocio y en su octogésimo cumpleaños, cuando ya era Papa.

5. La confesión general debe ser desaconsejada o incluso prohibida para las personas escrupulosas que ven en todo un motivo de pecado.
Generaría una situación de ansiedad, aún mayor para ellos.

6. Además, hay que recordar que la reducción de la pena temporal y el aumento de la gracia están ligados más a la contrición, y por tanto al llanto de los propios pecados, que a la acusación.

Al llorar no nos referimos a las lágrimas de los ojos, sino del corazón.

Además, la reducción de la pena temporal y el aumento del perdón están vinculados a las obras de caridad y de penitencia más que a la repetición de la acusación.

7. Santo Tomás, al pasar revista a las diversas características de la confesión enseñada por los maestros medievales, después de haber dicho que debe ser sencilla, escribe: “No debe estar envuelta en prolijidad. Y contra este defecto se dice que debe ser sencilla, es decir, de tal manera que no se diga en la confesión nada más que lo que concierne a la gravedad del pecado”.

Te bendigo, te deseo todo lo mejor y te recuerdo en mis oraciones.

Padre Angelo

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