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Querido Padre Ángelo,

la Congregación para la Doctrina de la Fe al siguiente dubium: «Cuando el útero se encuentra irreversiblemente en un estado tal que ya no es apto para la procreación, y los médicos expertos han llegado a la certeza de que un eventual embarazo conducirá a un aborto espontáneo antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad, ¿es lícito extirparlo (histerectomía)?», respondió: «Sí, porque no se trata de una esterilización». He leído el artículo que, a continuación, que enlazo.

Son temas difíciles, pero, en el caso que nos ocupa, ¿cómo están las cosas realmente? ¿Son realmente como afirma el autor de este artículo?

Agradeciendo, le deseo un buen y sereno año 2019.

El Padre G. A.


Estimado Don G.A,

1. Las objeciones planteadas al Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe no me parecen correctas. Olvidan, de hecho, que se trata de extirpar un órgano que en sí mismo está enfermo.

2. Es cierto que en sí mismo en ese momento el órgano reproductor no causa ningún daño a la mujer.Sin embargo, puede causar un mal muy grave (la muerte segura del concebido) si la pareja quiere utilizar, según Dios, un derecho que ha recibido de Él: el de la intimidad conyugal.

3. Podría objetarse que al hacerlo no están frustrando el propósito procreativo de la intimidad conyugal?

Se podría responder que esta frustración ya se está produciendo debido a la debilidad del aparato procreador.

Al extirpar el órgano reproductor, se evita de hecho que un mal (el de la enfermedad, que sin embargo no es un mal moral) se vea agravado por otro más grave, la muerte del niño.

4. Merece la pena recordar de nuevo lo que dice Veritatis splendor sobre la moralidad de los actos en cuanto se especifican por su objeto.

«El objeto de un determinado acto moral no puede entenderse como un proceso o acontecimiento meramente físico, que debe ser evaluado en la medida en que provoca un determinado estado de cosas en el mundo exterior. Es el fin próximo de una elección deliberada, que determina el acto de la voluntad de la persona que actúa.

La moralidad del acto humano depende en primer lugar y fundamentalmente del objeto razonablemente elegido por la voluntad deliberada, como demuestra también el penetrante análisis, aún vigente, de Santo Tomás. Para poder avalorar el objeto de un acto que lo especifica moralmente, es necesario, por tanto, situarse en la perspectiva de la persona que actúa» (VS 78).

5. Así que es cierto que la eliminación del órgano reproductor provoca la esterilización material en la mujer. Pero aquí hay que tener en cuenta que en la perspectiva de la persona que actúa ya está en acto la frustración de la posibilidad de ser madre.

6. Como ves, no me ha surgido ninguna duda sobre la verdad del Responsum. Por lo tanto, puede estar tranquilo. El Magisterio no se ha desviado.

Te deseo un ministerio fructuoso y te encomiendo con gusto al Señor.

Padre Ángelo